Durante la primera reunión del 2021 del comité de comercio exterior de index Reynosa, que se llevó a cabo de manera virtual, se dio a conocer la integración de Luis Alberto Palomo como presidente del mismo.
El equipo, que estará acompañando a Palomo en la mesa directiva del comité, está integrado por Carlos Flores, Aldo Montiel y Omar Salazar como vicepresidentes.
Todos se han preparado para dar seguimiento a los cambios y actualizaciones que en materia de comercio exterior ha dado a conocer la autoridad involucrada, buscando con esto mantener al día a la industria de exportación de Reynosa.
REPORTES DE DEPENDENCIAS
Omar Salazar dio a conocer el reporte de las dependencias al mes de diciembre del 2020.
Destacó algunas resoluciones publicadas en diciembre por la Secretaría de Economía, como la relacionada con clavos de acero, placas de acero y tuberías de acero. También, resaltó aquella información relevante para la industria por parte de Hacienda.
Para extender lo relacionado con el tema de la nueva tarifa y explicar a detalle algunas de las publicaciones más relevantes que se dieron a conocer, se tuvo a panelistas invitados que compartieron con la membresía la información más actualizada.
INVITADOS
Dania Guerra Quezada y Daniel Sánchez, de la firma Baker McKenzie, hablaron con la membresía index acerca de la “Tercera Resolución de Modificación a las Reglas de Comercio Exterior 2020 y sus anexos”.
Eduardo Zepeda Grimaldo, socio de la firma de abogados Vázquez Tercero & Zepeda, compartió toda la información relevante al CFDI de traslado en retornos V1, V5 y RT; principales publicaciones de comercio exterior de diciembre 2020.
Acerca del CFDI en exportaciones, el 8 de diciembre se publicó el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, cuyas modificaciones entraron en vigor el 1 de enero del 2021.
Dentro de dichas modificaciones, resaltó el cambio al primer párrafo del artículo 29 CFF, donde se contemplan los sujetos obligados a la expedición del CFD.
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