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Uso de CFDI’s para operaciones de transferencia de mercancías

Agosto 01, 2019

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Como es de su conocimiento, los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente y las reglas 2.7.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 vigente, determinan los requisitos y procedimientos a seguir para la emisión y el uso de los “Comprobantes Fiscales Digitales por Internet” (CFDI’s), en los casos en que las leyes fiscales establezcan tal obligación, por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban, o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes.

 

En este sentido y por principio de cuentas, en materia aduanera, las disposiciones específicas que determinan el uso de los CFDI’s en las operaciones de comercio exterior son los artículos 36-A, fracción I; 37-A fracción I y 59 de la Ley Aduanera vigente, así como las reglas 1.9.18, fracción I; 3.1.8 y 3.1.32, fracción V de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 vigentes, publicadas en el DOF el 24 de junio del 2019; en las que también se prevé la posibilidad de usar un “Documento Equivalente” al CFDI, emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en la regla 3.1.8.

 

Ahora bien, siguiendo el principio de especialidad de las normas, tratándose de “Transferencias de Mercancías”, la autoridad aduanera ha sido demasiado explícita al determinar en la regla 4.3.21, fracción I inciso a, quinto párrafo de las RGCE 2019 vigentes, lo siguiente:

 

“4.3.21. Para los efectos de los artículos 112, primer párrafo de la Ley, 166 del Reglamento y 8 del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico, estarán a lo siguiente:


I.               Llevar a cabo el siguiente procedimiento:

a)     En este caso la empresa que transfiere deberá incorporar en el complemento de “Leyendas Fiscales” del CFDI que expida, el número de Programa IMMEX o el número de autorización, según se trate, así como el que corresponda a la empresa que recibe las mercancías, sin que en las transferencias y en la presentación del pedimento sea necesario hacer la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.18 y 1.9.19.”

 

Y precisamente de esta parte de la regla, es que resulta obligatorio el uso del CFDI, que además de cumplir con lo dispuesto por el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente, en el campo de “Leyendas Fiscales” se deberán indicar los números de programa IMMEX o de autorizaciones de las empresas involucradas en la operación (de la que transfiere y de la que recibe).

Para conocer más información al respecto, visita la página www.mexicoindustry.com y lee el artículo completo.


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