Como es de su
conocimiento, los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación
vigente y las reglas 2.7.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019
vigente, determinan los requisitos y procedimientos a seguir para la emisión y
el uso de los “Comprobantes Fiscales Digitales por Internet” (CFDI’s), en los
casos en que las leyes fiscales establezcan tal obligación, por los actos o
actividades que realicen, por los ingresos que se perciban, o por las
retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes.
En este sentido y por
principio de cuentas, en materia aduanera, las disposiciones específicas que
determinan el uso de los CFDI’s en las operaciones de comercio exterior son los
artículos 36-A, fracción I; 37-A fracción I y 59 de la Ley Aduanera vigente,
así como las reglas 1.9.18, fracción I; 3.1.8 y 3.1.32, fracción V de las
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 vigentes, publicadas en el DOF
el 24 de junio del 2019; en las que también se prevé la posibilidad de usar un
“Documento Equivalente” al CFDI, emitido en el extranjero, que ampare el precio
pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el
valor de las mismas, según corresponda, siempre y cuando reúna los requisitos
establecidos en la regla 3.1.8.
Ahora bien, siguiendo
el principio de especialidad de las normas, tratándose de “Transferencias de
Mercancías”, la autoridad aduanera ha sido demasiado explícita al determinar en
la regla 4.3.21, fracción I inciso a, quinto párrafo de las RGCE 2019 vigentes,
lo siguiente:
“4.3.21. Para los efectos de los artículos 112, primer párrafo de la Ley, 166 del Reglamento y 8 del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico, estarán a lo siguiente:
I.
Llevar
a cabo el siguiente procedimiento:
a) En este caso la
empresa que transfiere deberá incorporar en el complemento de “Leyendas
Fiscales” del CFDI que expida, el número de Programa IMMEX o el número de
autorización, según se trate, así como el que corresponda a la empresa que
recibe las mercancías, sin que en las transferencias y en la presentación del
pedimento sea necesario hacer la transmisión a que se refieren las reglas
1.9.18 y 1.9.19.”
Y precisamente de
esta parte de la regla, es que resulta obligatorio el uso del CFDI, que además
de cumplir con lo dispuesto por el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación vigente, en el campo de “Leyendas Fiscales” se deberán indicar los
números de programa IMMEX o de autorizaciones de las empresas involucradas en
la operación (de la que transfiere y de la que recibe).
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