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Index San Luis Potosí capacita en temas de la implementación de la Carta Porte

Alejandra Méndez.
Noviembre 01, 2021

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El complemento Carta Porte inició su vigencia a partir del primero de junio de 2021 y será obligatorio a partir del primero de diciembre de 2021, dados los cambios que presentaron las autoridades en dicho documento, Luis Gerardo Juan Meixueiro, director del Comité de Comercio Exterior y Aduanas de index San Luis Potosí y Yadeneiro Hernández, socio de Procofa y Asesor del Comité CeyA de index San Luis Potosí presentaron el panel “Análisis de la implementación de la Carta Porte”, con la finalidad de orientar a las compañías y ofrecerles información fidedigna. 

El documento se incorpora al CFDI de tipo traslado para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mismas, que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.

“Esta reforma y este cambio no están pensando en cómo regular a la industria maquiladora y de servicios de exportación, no va en ese sentido la autoridad lo que está buscando es un combate al tema de la no facturación por parte de algunos transportistas y sobre todo el combate a la informalidad”, comentó Luis Gerardo Juan Meixueiro.

Por su parte, Yadeneiro Hernández señaló que la Carta Porte es para todo tipo de mercancías nacionales e internacionales, sin embargo, para la segunda de ellas se tiene que tomar en consideración y adecuar las reglas generales de comercio.

“La autoridad en la parte de la resolución miscelánea: toda Carta Porte tiene que estar previa al traslado de las mercancías”, agregó.

La Carta Porte la debe de emitir la o el prestador del servicio de transporte cuando haya sido contratado para el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional o extranjero.

“El campo de aplicación es total, no solo cuando las empresas de comercio exterior hacen una operación de importación o exportación y cruzan por una aduana, sino existen operaciones también indirectas que se hacen por medio de operaciones virtuales, donde anteriormente la regla 4.3.21 amparaba que se tendría que soportar con el traslado físico de la mercancía, y al día de hoy se vuelve sumamente importante porque eso le da a las compañías la certeza y trazabilidad de que efectivamente la mercancía fue de un punto A al punto B su producto”, finalizó  Yadeneiro Hernández.


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