La forma de operar el comercio exterior en nuestro
país ha cambiado desde la implementación de VUCEM a mediados del 2012, el uso
de medios y plataformas digitales ha simplificado diversos procesos. Sin
embargo, existen ordenamientos jurídicos que regulan la entrada y salida de
mercancías del territorio nacional, leyes, reglamentos, reglas de comercio
exterior, anexos, criterios normativos, versiones anticipadas a las reglas de
comercio exterior, etc., lo que genera que el contribuyente pueda cometer
errores u omitir dar cumplimiento con alguna disposición jurídica, por el cual
la autoridad aduanera al ejercer sus facultades de comprobación previstas en el
artículo 42 del código fiscal de la federación vigente (CFF) puede sancionar
estas infracciones.
Establece formas de fiscalización, visitas domiciliarias,
revisiones de gabinete, visitas rápidas y ahora también las revisiones
electrónicas, estas últimas basándose en la información y documentación que la
autoridad tenga en su poder, cuyo procedimiento está contemplado en el artículo
53-B del CFF.
Uno de los documentos más importantes es el
“Pedimento Aduanal”, declaración en documento electrónico generada y
transmitida a las autoridades aduaneras. Por consiguiente, la autoridad
fiscalizadora cuenta con toda la información y documentación relacionada con
las operaciones de importación y exportación lo que facilita su proceso de
fiscalización.
Los pedimentos aduanales pasan por diversos
filtros, desde la elaboración del mismo, su posterior pre validación,
validación e incluso durante el
reconocimiento aduanero, adicional a
esto, es práctica común que los agentes aduanales envíen pedimento pro forma
(borradores) para el visto bueno por parte del contribuyente. Sin embargo, se
revisan ciertos campos como los: valores, cantidades, datos de importador/exportador,
proveedores, clientes, datos de factura.
Además,
existen puntos que la autoridad puede sancionar al detectar la omisión o datos
inexactos.
La autoridad considera datos sancionables del
pedimento los contenidos en el anexo 19 de las RGCE para 2018, lo cual es
sancionado de conformidad con el artículo 185 fracción II de la ley aduanera
con una multa de $1,800.00 a $2,570.00
pesos por documento, sin dejar de mencionar que ciertos errores u omisiones
pueden generar una multa mayor, como el valor en aduana y su relación con el
pago de contribuciones y aprovechamientos. Lo que es sancionado en términos del
artículo 178, Fr. I de la Ley Aduanera (multa del 130% al 150% sobre los
impuestos al comercio exterior omitidos), así como lo establecido en el artículo
76 del CFF (multa del 55% al 75% sobre las contribuciones omitidas).
A continuación señalo algunos de estos casos
comunes:
• Omisión de declarar el identificador “MS” en las
operaciones de las empresas IMMEX bajo la modalidad de servicios.
• Uso correcto de complementos al identificador
“ST” o “SU” en retornos de empresas IMMEX.
• Retorno de mercancías importadas temporalmente
por empresas IMMEX omitiendo declarar el identificador “PT” a nivel partida.
• Omisión de declarar el identificador “EB”
conforme a las reglas número 4.3.2 y 4.3.18 de las Reglas Generales de Comercio
Exterior.
• Declaración de incrementables relacionado con el
INCOTERM
Por lo anterior, es importante que el personal a
cargo de la empresa se capacite, trabaje más con su agente aduanal, formulen
cartas de instrucciones más específicas y se realicen revisiones preventivas,
con la finalidad de reducir un posible riesgo financiero, en caso de que la
autoridad durante la comprobación detecte omisiones y pueda imponer multas que
pueden ser onerosas para el contribuyente.
Más info
ROBERTO CARLOS SALAZAR
E-mail: robertosalazar@iclawyers.mx
Tel: 477 143 815