Advertising

Errores comunes en el pedimentos aduanal

Advertising

Font size:
Imprimir

La forma de operar el comercio exterior en nuestro país ha cambiado desde la implementación de VUCEM a mediados del 2012, el uso de medios y plataformas digitales ha simplificado diversos procesos. Sin embargo, existen ordenamientos jurídicos que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, leyes, reglamentos, reglas de comercio exterior, anexos, criterios normativos, versiones anticipadas a las reglas de comercio exterior, etc., lo que genera que el contribuyente pueda cometer errores u omitir dar cumplimiento con alguna disposición jurídica, por el cual la autoridad aduanera al ejercer sus facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del código fiscal de la federación vigente (CFF) puede sancionar estas infracciones.

 

Establece formas de fiscalización, visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, visitas rápidas y ahora también las revisiones electrónicas, estas últimas basándose en la información y documentación que la autoridad tenga en su poder, cuyo procedimiento está contemplado en el artículo 53-B del CFF.

 

Uno de los documentos más importantes es el “Pedimento Aduanal”, declaración en documento electrónico generada y transmitida a las autoridades aduaneras. Por consiguiente, la autoridad fiscalizadora cuenta con toda la información y documentación relacionada con las operaciones de importación y exportación lo que facilita su proceso de fiscalización.

 

Los pedimentos aduanales pasan por diversos filtros, desde la elaboración del mismo, su posterior pre validación, validación e incluso durante  el reconocimiento aduanero,  adicional a esto, es práctica común que los agentes aduanales envíen pedimento pro forma (borradores) para el visto bueno por parte del contribuyente. Sin embargo, se revisan ciertos campos como los: valores, cantidades, datos de importador/exportador, proveedores, clientes, datos de factura.

 

 Además, existen puntos que la autoridad puede sancionar al detectar la omisión o datos inexactos.

 

La autoridad considera datos sancionables del pedimento los contenidos en el anexo 19 de las RGCE para 2018, lo cual es sancionado de conformidad con el artículo 185 fracción II de la ley aduanera con una multa de $1,800.00  a $2,570.00 pesos por documento, sin dejar de mencionar que ciertos errores u omisiones pueden generar una multa mayor, como el valor en aduana y su relación con el pago de contribuciones y aprovechamientos. Lo que es sancionado en términos del artículo 178, Fr. I de la Ley Aduanera (multa del 130% al 150% sobre los impuestos al comercio exterior omitidos), así como lo establecido en el artículo 76 del CFF (multa del 55% al 75% sobre las contribuciones omitidas).

 

A continuación señalo algunos de estos casos comunes:

 

• Omisión de declarar el identificador “MS” en las operaciones de las empresas IMMEX bajo la modalidad de servicios.

 

• Uso correcto de complementos al identificador “ST” o “SU” en retornos de empresas IMMEX.

 

• Retorno de mercancías importadas temporalmente por empresas IMMEX omitiendo declarar el identificador “PT” a nivel partida.

 

• Omisión de declarar el identificador “EB” conforme a las reglas número 4.3.2 y 4.3.18 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

 

• Declaración de incrementables relacionado con el INCOTERM 

 

Por lo anterior, es importante que el personal a cargo de la empresa se capacite, trabaje más con su agente aduanal, formulen cartas de instrucciones más específicas y se realicen revisiones preventivas, con la finalidad de reducir un posible riesgo financiero, en caso de que la autoridad durante la comprobación detecte omisiones y pueda imponer multas que pueden ser onerosas para el contribuyente.

 

 

Más info

ROBERTO CARLOS SALAZAR

E-mail: robertosalazar@iclawyers.mx

Tel: 477 143 815


Descubre las últimas novedades de la industria en nuestra edición impresa, disponible en formato digital.

Ver todas las ediciones