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Cumplimiento social para evitar la mano de obra forzada

Anayancy Ulloa Luna.
Marzo 01, 2022

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En la actualidad, un tema relevante y a la vez que crítico, es el relacionado con la mano de obra forzada, mismo que se ha convertido en una situación de prioridad para el gobierno de EE.UU. y para la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP).

La mano de obra forzada, de acuerdo con la Ley Aduanera, es todo aquel trabajo o servicio proporcionado por alguna persona y que sea este amenazado por cualquier castigo o penalidad por no hacer su trabajo o servicio para los cuales la persona no se ofreció a realizarlos de manera voluntaria, sino que lo está haciendo de forma obligatoria. También se incluyen aquí los servicios de servidumbre por contrato, que son todos aquellos servicios o trabajos con un contrato sin derecho de paga, mismo que es equivalente a la esclavitud e incluye a mujeres y niños.

Jorge Torres, director ejecutivo de Interlink Trade Services, explicó que el 19 US Code 1307 de la Ley Aduanera indica que todos los productos, mercancías o artículos producidos enteramente o en parte por cualquier país extranjero por un convicto o por mano de obra forzada o por servidumbre, por contrato bajo sanciones penales, no tendrán derecho a entrar por ninguno de los puertos de EE.UU.  y su importación será prohibida.

Jorge Torres mencionó que, en términos generales, existen dos mecanismos en que CBP aplicará la ley. Uno es que aplicaría por medio de la expedición Withhold Release Orders (WRO), para prevenir que la mercancía que sea proveniente de mano de obra forzada sea introducida a Estados Unidos.

“Como son dos factores, cuando CBP determine una ‘sospecha razonable’, que es a criterio de la autoridad, puede expedir un WRO y detiene la mercancía sujeta a la orden; y el importador, a tres meses de la fecha de importación (de que haya llegado) podría exportar la mercancía siempre y cuando CBP lo autorice”, explicó Torres.

Por su parte, dentro de esos tres meses, los importadores podrán entregar evidencia que demuestre que la mercancía no fue producida con mano de obra forzada.

Ahora, cuando la aduana determina ‘causa probable’, la mercancía estará sujeta a confiscación y pérdida. En estos casos el importador ya no podrá exportar la mercancía. Si bien podrían entregar evidencia, es muy difícil cuando la autoridad tiene una causa probable.

 

¿QUÉ PUEDEN HACER LOS IMPORTADORES?

Jorge Torres explicó que los importadores pueden, a fin de detener la mano de obra forzada, implementar un sistema de cumplimiento social que sea exhaustivo y transparente. Para esto, se involucran las aduanas, el área logística y el departamento o área de compromiso social.

“Es donde se tienen que involucrar para implementar una política o sistema adecuado”, dijo Torres.

Añadió que, básicamente, se trata de involucrar a todos los interesados, evaluar riesgos e impactos, comunicar y entrenar a través de toda la cadena de suministro, monitorear el cumplimiento, entre otras estrategias.


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