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Aspectos generales del Día Festivo

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Cuando de días festivos se refiere, existe una práctica -relativamente común en algunas empresas- que implica cambiar el día festivo.

 

Luis Rodolfo Zendejas de la Torre, socio de la firma Baker Tilly Mexico, explicó a los representantes del área de recursos humanos de las empresas de Reynosa que esta práctica -de cambiar el día festivo por otro- viene en dos sentidos:

 

1.-  Cuando solo lo recorren de día dentro de la misma semana.

 

2.- Se acumulan para después dar al empleado mayor número de días de vacaciones. Estas son las prácticas que conozco que sé, que se están realizando”, mencionó Luis Rodolfo Zendejas, de la firma Baker Tilly Mexico.

 

En relación al aspecto legal, Zendejas dijo que es importante saber que esto proviene del Art. 69 de la Ley Federal de Trabajo que no sufrió cambio: Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso por lo menos con goce de salario. No es día festivo, es día de descanso; sin embargo, también tiene una implicación ese día de descanso porque también es parte de esta práctica mover a veces los días de descanso.

 

“Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en días de descanso, y si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador -independiente del salario que corresponda- un salario doble por el servicio prestado”, explicó Zendejas.

 

Agregó que este descanso trabajado no tiene que ser precisamente los domingos, la parte -y por qué tocar este tema- ya que es sabido que hay algunas revisiones por parte de la Secretaría del Trabajo, y el pago del día de descanso tiene que ser al doble, independiente si el descanso que tiene fijado es viernes, sábado o domingo.

 

“Las empresas aquí utilizan la mecánica de 48 días repartidos en 4 y vienen a trabajar algunas ocasiones, ya sea en viernes, sábado o domingo y lo pagan como tiempo extra”, mencionó Luis Rodolfo Zendejas.

 

Dijo a los representantes de RH de las empresas que esto es un error, pues no es tiempo extra, es descanso trabajado como tal. El descanso trabajado, -la jornada- debería ser de ocho horas, siete horas y media o siete, dependiendo de la jornada del turno en el que se encuentre, y así se tendría que manifestar en la nómina: como descanso trabajado.

 

Por su parte, Rúsbel García, presidente del Comité de Relaciones Industriales de index Reynosa mencionó que la presentación de este tema con los asociados, fue enfocada en conocer el marco normativo y legal que permitan a las empresas cumplir con los procesos tal y cómo es que deben ser realizados.

 

“Es importante conocer acerca de utilidades, de los derechos de los trabajadores, y nosotros como recursos humanos en la empresa debemos cumplir cabalmente con lo que marca la Ley y realizar buenas prácticas”, aseguró García.


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