Cuando de días
festivos se refiere, existe una práctica -relativamente común en algunas
empresas- que implica cambiar el día festivo.
Luis Rodolfo
Zendejas de la Torre, socio de la firma Baker Tilly Mexico, explicó a los
representantes del área de recursos humanos de las empresas de Reynosa que esta
práctica -de cambiar el día festivo por otro- viene en dos sentidos:
1.- Cuando solo lo recorren de día dentro de la
misma semana.
2.- Se acumulan para
después dar al empleado mayor número de días de vacaciones. Estas son las
prácticas que conozco que sé, que se están realizando”, mencionó Luis Rodolfo
Zendejas, de la firma Baker Tilly Mexico.
En relación al
aspecto legal, Zendejas dijo que es importante saber que esto proviene del Art.
69 de la Ley Federal de Trabajo que no sufrió cambio: Por cada seis días de
trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso por lo menos con goce de
salario. No es día festivo, es día de descanso; sin embargo, también tiene una
implicación ese día de descanso porque también es parte de esta práctica mover a
veces los días de descanso.
“Los trabajadores no
están obligados a prestar sus servicios en días de descanso, y si se quebranta
esta disposición, el patrón pagará al trabajador -independiente del salario que
corresponda- un salario doble por el servicio prestado”, explicó Zendejas.
Agregó que este
descanso trabajado no tiene que ser precisamente los domingos, la parte -y por
qué tocar este tema- ya que es sabido que hay algunas revisiones por parte de
la Secretaría del Trabajo, y el pago del día de descanso tiene que ser al
doble, independiente si el descanso que tiene fijado es viernes, sábado o
domingo.
“Las empresas aquí
utilizan la mecánica de 48 días repartidos en 4 y vienen a trabajar algunas
ocasiones, ya sea en viernes, sábado o domingo y lo pagan como tiempo extra”,
mencionó Luis Rodolfo Zendejas.
Dijo a los
representantes de RH de las empresas que esto es un error, pues no es tiempo
extra, es descanso trabajado como tal. El descanso trabajado, -la jornada-
debería ser de ocho horas, siete horas y media o siete, dependiendo de la
jornada del turno en el que se encuentre, y así se tendría que manifestar en la
nómina: como descanso trabajado.
Por su parte, Rúsbel
García, presidente del Comité de Relaciones Industriales de index Reynosa
mencionó que la presentación de este tema con los asociados, fue enfocada en
conocer el marco normativo y legal que permitan a las empresas cumplir con los
procesos tal y cómo es que deben ser realizados.
“Es importante
conocer acerca de utilidades, de los derechos de los trabajadores, y nosotros
como recursos humanos en la empresa debemos cumplir cabalmente con lo que marca
la Ley y realizar buenas prácticas”, aseguró García.