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Ante el T-MEC, Cofoce presenta los elementos de certificación para acceder a preferencias arancelarias

Elenne Castro.
Junio 01, 2020

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La Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior (Cofoce) informó que cuentan con los elementos necesarios para la interpretación y aplicación de varios capítulos del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), con la intención de apoyar a las empresas locales a exportar. Este anuncio, se dio a unas semanas de que entre en vigor el tratado de libre comercio (1.° de julio), por lo que las autoridades de los 3 países dieron a conocer las Reglamentaciones Uniformes. Con esto, las empresas tienen la certidumbre jurídica y claridad en la aplicación de las disposiciones del Tratado, en los Capítulos 4 (Reglas de Origen), 5 (Procedimientos de Origen), 6 (Mercancías textiles y prendas de vestir) y 7 (Administración aduanera y facilitación del comercio). Yazmín González Vázquez, coordinadora de logística de Cofoce, dijo que un punto a considerar por parte de las marcas exportadoras, son las solicitudes de trato arancelario preferencial al amparo del T-MEC, por lo que consideró necesario tomar en cuenta que se elimina el Formato de Certificado de Origen del TLCAN y ahora la Certificación será proporcionada en factura o cualquier otro documento comercial. Asimismo, detalló que la Certificación en origen deberá contener elementos mínimos establecidos en el anexo 5-A del Tratado, por lo que no se requiere acudir ante alguna autoridad para obtener la Certificación de Origen. La Cofoce dio a conocer que, uno de los elementos que las empresas requieren para un Trato Arancelario Preferencial, es que la Certificación de Origen sea la base para efectuar la solicitud, conforme a este T-MEC, por lo que deben incluir una serie de elementos contemplados en el anexo 5-A del Capítulo 5 del Tratado. “Es vital para poder efectuar la solicitud del trato arancelario preferencial y en el momento de hacer la importación; en dado caso de que no se cumplan con estos elementos o se tenga de manera incorrecta, existe la posibilidad de generar una rectificación”, dijo. Aunado a esto, el importador tendrá un lapso no mayor a los 5 días hábiles para presentar ante la Administración Aduanera, una copia corregida del Certificado de Origen, con la correcta implementación de los 9 requisitos que pide el Anexo 5-A, con la intención de no generar atrasos o algunas detenciones por parte de la autoridad. Otro de los elementos que el organismo consideró es el Periodo Global, el cual se debe incluir si la certificación ampara múltiples embarques de mercancías idénticas para un plazo especificado de hasta 12 meses, según lo establecido en el Artículo 5.2 (Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial); así como la firma autorizada y fecha, realizada por el certificador y debe ir acompañada por la siguiente declaración: “Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y que la información contenida en este documento, es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido o a poner a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria que soporte esta certificación”. En cuanto a la Verificación de Origen, la Cofoce estimó que para el efecto de determinar si una mercancía importada cumple con los requisitos conforme al Tratado, es necesario contar con varios mecanismos por la autoridad para realizar la verificación, comprobando de manera integral los Capítulos, Anexos y Reglamentaciones Uniformes del T-MEC Para más información, Cofoce extiende la invitación a la comunidad exportadora y con potencial exportador, a mantenerse al pendiente de la página oficial: www.cofoce.guanajuato.gob.mx

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