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TLCAN VS. T MEC

Octubre 01, 2019

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Según la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el mundo existen 294 Acuerdos Regionales Comerciales[i]. Ante este escenario, México cuenta con 16 acuerdos celebrados con 48 países[ii], posicionándose por debajo de Chile con 20 acuerdos comerciales firmados con 58 países.


En este sentido, y después de 25 años de intercambio comercial al amparo de 22 Capítulos del TLCAN, nuestro país se reinventa ante los nuevos retos que conlleva el ahora denominado T MEC. Algunos de los aspectos que se recomienda considerar como parte del contenido de los 34 Capítulos negociados en el T MEC, son:


Programas de Devolución y Diferimiento de Aranceles – Artículo 303 del TLCAN y Artículo 2.5. del T MEC

El T MEC prevé la continuidad de la obligación de la determinación y, en su caso, del pago de aranceles conforme el actual Artículo 303 del TLCAN, hoy 2.5. con el T MEC. Lo que significa que, si una mercancía se importa al territorio de una de las partes con un programa de diferimiento de aranceles y posteriormente se exporta al territorio de otra parte, se deberá:


a)  determinar el arancel aduanero como si la mercancía exportada se hubiera destinado al consumo interno, o

b)  eximir o reducir dicho arancel.


Lo anterior, conlleva lo siguiente:


1.  Se mantiene la obligación de cumplir con la presentación de la documentación de la prueba suficiente, la cual consiste en un recibo mediante el cual se comprueba el pago de los aranceles por la importación, una copia del documento de importación en el que conste que fue recibido por una autoridad aduanera; una copia de la determinación final de una autoridad aduanera, respecto a los aranceles correspondientes a la importación; o cualquier otra prueba del pago de los aranceles.


2.  De igual manera, se fortalece la importancia de la correcta declaración y seguimiento de los identificadores (ST o DT) en el pedimento.


3.  Asimismo, la administración del momento de la determinación y, en su caso, del pago de aranceles, ya sea desde la importación temporal, en el retorno de las mercancías (pedimento clave RT), durante el plazo de 60 días posteriores al retorno con un pedimento Complementario (pedimento clave CT), y después de dicho plazo, con actualizaciones y recargos.


4.  También es importante señalar la continuidad de la aplicación de la Fórmula del Menor de los Dos. Es decir, que cuando el arancel en México sea mayor que el de los Estados Unidos o Canadá, la exención será parcial y la diferencia se pagará en México. Por otro lado, cuando el arancel en los Estados Unidos o Canadá sea igual o mayor que el de México, la exención será total y no habrá impuesto a pagar en México.


Finalmente, habrá que considerar diversos supuestos que se pueden presentar:

·     Con posterioridad a la determinación y pago de aranceles, se obtenga la prueba de que los bienes son originarios conforme el Tratado.

·     Después de la determinación se modifique el monto del impuesto de importación pagado en los Estados Unidos o Canadá.

·     Se obtenga posteriormente a la determinación y pago, la prueba del impuesto pagado en los Estados Unidos o Canadá.

·     Se rectifique el impuesto de importación pagado en los Estados Unidos o Canadá.


Habrá que estar muy atentos a los avances del T MEC, ya que la entrada en vigor del Artículo 2.5. es inmediata, como continuidad al Artículo 303 del TLCAN que, a diferencia de aquel, fue obligatorio siete años después de la entrada en vigor del propio TLCAN, en el año 2001.

Se recomienda que las áreas de Compliance, de Contabilidad y Fiscal, así como las de Comercio Exterior y Aduanas, fortalezcan el intercambio de información para evitar que se materialice el riesgo operacional y legal de actos de fiscalización por parte de la autoridad, por la entrada en vigor del Artículo 2.5 del T MEC.




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