El
Servicio de Administración Tributaria publicó el 30 de abril la primera
resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para el
ejercicio 2018, en donde se reforman y adicionan algunas reglas en materia de
subcontratación laboral y otras en materia de comprobantes fiscales (CFDI) de
nómina, entre ellas las siguientes:
·
Emisión
de CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2017
·
Cumplimiento
de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de
subcontratación laboral
·
Cumplimiento
de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación
·
Procedimiento
para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen
a sus contratantes
·
Procedimiento
por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por
el contratista por actividades de subcontratación laboral
·
Procedimiento
que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de
subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo
En materia de subcontratación laboral,
el cual ha sido uno de los temas de mayor revuelo durante los últimos meses;
cada contribuyente debió de haber analizado a detalle, la forma en la que se
reciben los servicios por parte de sus proveedores, para determinar si se
encuentra en el supuesto de “outsourcing-subcontratación laboral”, conforme a
lo estipulado en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Tanta
importancia ha tenido, que la autoridad nos estipula dentro de la presente
resolución, los procedimientos a seguir para informar las actividades de
subcontratación que hubieran recibido u otorgado durante 2017 y sobre los
periodos correspondientes al ejercicio 2018. Esta facilidad se cumple a través
del uso de la herramienta del aplicativo en línea que la autoridad puso a
disposición de los contribuyentes, tanto para el contratante como para el
contratista.
En el mismo sentido, para efectos de la
deducibilidad del gasto de subcontratación, así como del acreditamiento del
Impuesto al Valor Agregado por la prestación del servicio, el contratante
deberá contar con los acuses resultantes de la utilización del aplicativo
mencionado, sin inconsistencias del contratista, además de cumplir con los otros
requisitos que establecen las disposiciones fiscales. Si el contratista tuviera
inconsistencia y no las corrige, entonces el contratante no podrá deducir el
gasto y acreditar el IVA, obligándolo a presentar declaración complementaria del
impuesto al valor agregado de ese periodo, disminuyendo el monto de IVA acreditable.
De igual forma, a través de la misma
disposición se otorga la facilidad de que la fecha a partir de la cual el
contratante realizará la consulta en la herramienta del aplicativo, de la
información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral
respecto a los meses de enero, febrero y marzo del 2018 y sucesivos será a
partir del 27 de mayo del 2018. Cabe hacer mención que en el supuesto de que en
el ejercicio del 2018 los contribuyentes no se encuentren en el supuesto de subcontratación,
bastará con que presenten a través del buzón tributario, el aviso de
cumplimiento de las obligaciones del ejercicio del 2017 a más tardar el 31 de mayo
2018.
En cuanto a los comprobantes fiscales
(CFDI) de nómina, la autoridad estipuló que los contribuyentes que durante el
ejercicio fiscal 2017 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u
omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir estos,
siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el
15 de mayo del 2018 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. El CFDI de
nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el
ejercicio fiscal 2017 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día
correspondiente a 2017 en que se realizó el pago asociado al comprobante.