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Nuevo CFDI de recepción de pagos

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Recibo electrónico de pagos


A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor de manera opcional el uso del CFDI de recepción de pagos, también denominado como recibo electrónico de pagos, de acuerdo a lo establecido en los lineamientos de la Resolución Miscelánea Fiscal. Su emisión será de forma obligatoria a partir del 1 de diciembre del 2017.


Si bien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya había dado a conocer este nuevo complemento de CFDI desde julio del 2016, desde la fecha de su publicación, al día de hoy, se han publicado diversos cambios al mismo, al igual que diversas aclaraciones sobre su uso y su llenado. Lo anterior se ha dado a conocer a través de documentos publicado en la página del SAT como la “guía del llenado del comprobante al cual se le incorpora el complemento de recepción de pagos”, “preguntas y respuestas sobre el CFDI con complemento para recepción de pagos” y el “catálogo de claves y descripciones” contenidas en dicho complemento. Durante el mes de septiembre se publicaron actualizaciones a los documentos antes mencionados, que de acuerdo al SAT, dichas actualizaciones no afectan los desarrollos o ajustes tecnológicos realizados o en proceso de desarrollo, y solo se limitan a brindar orientación fiscal sobre el llenado del CFDI, atendiendo las dudas presentadas por los contribuyentes.


El CFDI de recepción de pagos los deberá emitir, como su nombre lo indica, el contribuyente que recibe el pago, si cuando al momento de expedir el CFDI que ampara el valor de la contraprestación no se reciba el pago de misma (pago diferido) o se establezca que el pago no es en una sola exhibición (pago en parcialidades), entonces se deberá indicar en la forma de pago la clave “99 Por definir” y en el método de pago “PPD Pago en parcialidades o diferido”, y posteriormente se deberá emitir el CFDI de recepción de pagos y su complemento por cada uno de los pagos que se reciba.


El CFDI con complemento para recepción de pagos, deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se realizó el pago y podrá emitirse uno por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. Cuando ya se cuente con al menos un CFDI de recepción de pagos con su complemento, que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación.


En el caso de que el contribuyente que recibe el pago no emita el CFDI con complemento para recepción de pagos al contribuyente que realizó dicho pago, este último podrá presentar una denuncia a través de los medios establecidos por el SAT para dicho caso (redes sociales, vía telefónica, correo electrónico, etc).


Los principales beneficios que tendrán los contribuyentes con la entrada en vigor de este nuevo CFDI y su complemento, son los siguientes:

  • Automatizar los procesos en materia de acreditamiento y traslado del Impuesto al Valor Agregado.
  • Se detalla la cantidad que se paga e identifica la factura cuyo saldo liquida, al igual que el saldo insoluto de la misma.
  • Certeza de que cuando ya pagaron por los productos o servicios que reciben, los CFDI que amparan ese gasto no podrán ser cancelados.
  • Se evitará la duplicidad de ingresos cuando se elaboren CFDI por pago en parcialidades.

La recomendación para los contribuyentes sigue siendo la de realizar las actualizaciones necesarias de los sistemas de facturación, antes de la emisión obligatoria de este nuevo CFDI y su complemento; además de obtener los documentos que describen y aclaran su llenado para la correcta implementación del mismo.

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