Recibo electrónico de
pagos
A
partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor de manera opcional el uso
del CFDI de recepción de pagos, también denominado como recibo electrónico de
pagos, de acuerdo a lo establecido en los lineamientos de la Resolución
Miscelánea Fiscal. Su emisión será de forma obligatoria a partir del 1 de
diciembre del 2017.
Si
bien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya había dado a conocer este
nuevo complemento de CFDI desde julio del 2016, desde la fecha de su
publicación, al día de hoy, se han publicado diversos cambios al mismo, al
igual que diversas aclaraciones sobre su uso y su llenado. Lo anterior se ha
dado a conocer a través de documentos publicado en la página del SAT como la
“guía del llenado del comprobante al cual se le incorpora el complemento de
recepción de pagos”, “preguntas y respuestas sobre el CFDI con complemento para
recepción de pagos” y el “catálogo de claves y descripciones” contenidas en
dicho complemento. Durante el mes de septiembre se publicaron actualizaciones a
los documentos antes mencionados, que de acuerdo al SAT, dichas actualizaciones
no afectan los desarrollos o ajustes tecnológicos realizados o en proceso de
desarrollo, y solo se limitan a brindar orientación fiscal sobre el llenado del
CFDI, atendiendo las dudas presentadas por los contribuyentes.
El
CFDI de recepción de pagos los deberá emitir, como su nombre lo indica, el
contribuyente que recibe el pago, si cuando al momento de expedir el CFDI que
ampara el valor de la contraprestación no se reciba el pago de misma (pago
diferido) o se establezca que el pago no es en una sola exhibición (pago en
parcialidades), entonces se deberá indicar en la forma de pago la clave “99 Por
definir” y en el método de pago “PPD Pago en parcialidades o diferido”, y
posteriormente se deberá emitir el CFDI de recepción de pagos y su complemento
por cada uno de los pagos que se reciba.
El
CFDI con complemento para recepción de pagos, deberá emitirse a más tardar al
décimo día natural del mes siguiente al que se realizó el pago y podrá emitirse
uno por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de
un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. Cuando
ya se cuente con al menos un CFDI de recepción de pagos con su complemento, que
acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI
emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación.
En el caso de que el contribuyente que
recibe el pago no emita el CFDI con complemento para recepción de pagos al
contribuyente que realizó dicho pago, este último podrá presentar una denuncia
a través de los medios establecidos por el SAT para dicho caso (redes sociales,
vía telefónica, correo electrónico, etc).
Los
principales beneficios que tendrán los contribuyentes con la entrada en vigor
de este nuevo CFDI y su complemento, son los siguientes:
- Automatizar los procesos en materia
de acreditamiento y traslado del Impuesto al Valor Agregado.
- Se detalla la cantidad que se paga
e identifica la factura cuyo saldo liquida, al igual que el saldo insoluto
de la misma.
- Certeza de que cuando ya pagaron
por los productos o servicios que reciben, los CFDI que amparan ese gasto
no podrán ser cancelados.
- Se evitará la duplicidad de
ingresos cuando se elaboren CFDI por pago en parcialidades.
La
recomendación para los contribuyentes sigue siendo la de realizar las
actualizaciones necesarias de los sistemas de facturación, antes de la emisión
obligatoria de este nuevo CFDI y su complemento; además de obtener los
documentos que describen y aclaran su llenado para la correcta implementación
del mismo.