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La modalidad del teletrabajo: index

Alejandra Méndez.
Marzo 01, 2021

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Luego de que el 12 de enero entró en vigor el cambio en el artículo 311 y la creación del capítulo 12 Bis de la Ley Federal del Trabajo, index ofreció a todos los agremiados una plática con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para explicar sobre las nuevas modalidades del teletrabajo.

Omar Nacib Estefan Fuentes, director general de previsión social de la STPS, explicó que no todo lo que contempla la nueva ley tiene una aplicación inmediata, tal es el caso de las sillas ergonómicas, ya que aún faltan 18 meses para que se publique la nueva Norma Oficial Mexicana (NOM).

“El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada y remunerada en un lugar distinto a las instalaciones de la empresa, la cual utiliza las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora y el patrón”, agregó.

El director puntualizó que esta nueva modalidad de desarrollar una actividad para una empresa, debe de llevarse a cabo más del 40% del trabajo en el domicilio, por lo que no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional.

“Estas obligaciones son respetar la jornada laboral, tener esta perspectiva de género que permite conciliar la vida personal en el trabajo y la más importante es absorber estos costos en los cuales pudiera incurrir la persona trabajadora por motivo de teletrabajo”, dijo.

En temas de contratación, Omar Nacib Estefan Fuentes señaló que en el artículo 330-B indica que las condiciones de trabajo deben de estar por escrito.

En las obligaciones de patrones, como lo marca el artículo 330-E y H, se debe de tomar en cuenta: 

• Proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los equipos.

• Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.

• Asumir el pago proporcional de los servicios derivado del teletrabajo.

• Respetar el derecho de la desconexión al término de la jornada.

• Inscribir a las personas trabajadoras al régimen obligatorio de la seguridad social, entre otras.

En cambio, las obligaciones de las personas trabajadoras, como lo marca el artículo 330-F, indican:

-Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban.

• Informar sobre los costos de telecomunicaciones y electricidad.

• Obedecer con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, por mencionar algunas.

El especialista indicó que algunos de los aspectos a destacar en el cambio del artículo son:

•La modalidad de teletrabajo deberá formar parte del contrato colectivo de trabajo. - En caso de no contar con uno se debe incluir en el reglamento interior de trabajo.

• En el cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al capítulo XII BIS, salvo casos de fuerza mayor.

• Las partes tienen el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, por lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos de retomar la modalidad. 

• Queda prohibido que el empleador vigile con una cámara o pida que hagan checkins constantes. 


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