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Index presenta Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019

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Index Guanajuato presentó a sus asociados, especialmente al área de Comercio Exterior, las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2019.


Al respecto,  Ricardo Salas, de la firma de abogados Vázquez Tercero & Zepeda, informó que existen temas en donde las empresas han manifestado tener dudas como lo es en la regla 1.3.3 relacionada con el Padrón de Importadores, específicamente en las causales de suspensión, en donde hay dos modificaciones en las mercancías que se introduzcan o se extraigan del territorio nacional eliminando la connotación “contribuyente, particulares e importador”. En hidrocarburos y combustibles, cuando realicen la importación de mercancías clasificadas en alguna  FA  (factor de ajuste por riesgo de crédito) del sector 13, distinta por el que se le otorgó su inscripción en el padrón.


Además, abordaron el tema de las modificaciones de valor  con la eliminación de la hoja de cálculo, pues quienes introduzcan mercancías a territorio nacional deberán transmitir a la autoridad aduanera y entregar en documento digital al AA, apoderado o representante legal acreditado, información y documentación que se señale en el formato “manifestación de valor”.


En términos generales se podrá autorizar para la transmisión a persona con poder notarial y los documentos se deberán conservar digitalmente, además de que se podrá enviar nuevamente la información o documentación que haya sido incompleta o inexacta, pagando la multa correspondiente.


También, se retomó el tema de las adecuaciones a la Ley Aduanera, recuperación de mercancías en abandono, mecanismos para la toma de muestras y la regla de los requisitos de factura entre otros temas.


PERSPECTIVA LEGAL 


Por su parte, Rodolfo Alcacio, de Alcacio Abogados Fiscalistas, dio a conocer desde una visión legal los alcances de las modificaciones a las reglas generales de Comercio Exterior, pues destacó que es necesario identificar y analizar desde una perspectiva legal estas reglas generales.


Dijo que el SAT podrá dar a conocer, en su portal de forma anticipada y con fines informativos, las Reglas Generales de Comercio Exterior y anexos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones aduaneras de los usuarios del comercio exterior.

Los beneficios contenidos en dichas reglas y anexos serán aplicables a partir de que se den a conocer en el portal, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.


También, se habló sobre los criterios normativos, que son aquellos que comunican la interpretación institucional de la autoridad fiscal respecto de una norma jurídica, son de carácter obligatorio para sus unidades administrativas, pero no para los contribuyentes.


Los asistentes pudieron conocer los causales de suspensión en los padrones, en donde el nombre, denominación, razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, en el CFDI o documento equivalente presentado o transmitido sean falsos o inexistentes, o bien, cuando el domicilio señalado en dichos documentos no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.


Las empresas asistentes tuvieron un momento con cada uno de los expositores con la finalidad de intercambiar ideas y despejar dudas respecto a las Nuevas Reglas de Comercio Exterior mediante los expertos en el tema que index puso a su disposición.



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