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Index informa sobre los esquemas reportables y las implicaciones fiscales en 2021

Lizete Hernández.
Marzo 01, 2021

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A partir de enero 2021 los asesores fiscales, y en algunos casos los contribuyentes, están obligados a revelar a las autoridades fiscales los esquemas reportables generalizados y personalizados.

Los esquemas a revelar no solo serán los diseñados, organizados, implementados o administrados a partir de enero 2020, sino también aquellos realizados con anterioridad a dicha fecha pero cuyos efectos fiscales se continúen en los ejercicios fiscales de 2020 y posteriores. En este último caso serán los contribuyentes quienes estarán obligados a revelar dichos esquemas.

Joel García, director del comité fiscal, de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, A.C (Index) en Guanajuato, sostuvo una reunión con encargados del área fiscal y contable de las empresas asociadas  y refirió que el sector industrial deberá estar informado y capacitado sobre los cambios enfocados en hacer más eficiente la fiscalización, por ello, en coordinació con César Torres, gerente de impuestos de PCW, informó a los asociados sobre los cambios en esta materia para el 2021.

César Torres refirió que estas adecuaciones tienen sustento en las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos consideradas en el proyecto de la erosión de las bases y la transferencia de beneficios, que reconoce en su acción 12 que la falta de información completa, relevante y oportuna sobre las estrategias de planeación fiscal agresiva es uno de los principales retos que enfrentan actualmente las autoridades fiscales alrededor del mundo.

Dado lo anterior, comentó que no implica un prejuicio sobre validez o legalidad ni aceptación de efectos fiscales por parte de la autoridad fiscal. Estos esquemas reportables generalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización.

Por su parte, Joel García mencionó que durante el 2020 se analizaron con atención estas modificaciones fiscales algunos y alguno casos prácticos  con empresas asociadas a index Guanajuato, a fin de identificar entre otros supuestos, los casos en que la obligación incide directamente en el contribuyente, con un enfoque fiscal, de litigio y de precios de transferencia.

Entre las características que deberán tener los esquemas reportables para ser revelados, es que si se trata de una asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos y que además genera o puede generar, directa o indirectamente la obtención de cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, además de cumplir con cualquiera de las 14 características que establece el Artículo 199 del Código Fiscal de la Federación o es algún mecanismo que evite la aplicación del artículo 199.

Asimismo, los expertos mencionaron que la infracción para los asesores fiscales que no revelen un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, hacerlo de forma extemporánea, o bien, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable, representa una multa de 20 a 50 millones de pesos. La infracción al contribuyente será de una multa del 50 al 75% el beneficio fiscal obtenido o que se esperaba obtener y no aplicar el beneficio.


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