Para resolver las dudas sobre las modificaciones a la regla 5.2.5 y su impacto aduanero, Luis Gerardo Juan y Francisco Arguello de Niuko tuvieron un acercamiento con los socios de index San Luis Potosí para apoyarlos y brindarles los conocimientos necesarios en los cambios solicitados por parte de las autoridades en temas de comercio exterior.
Las dudas que presentó el panel fueron: ¿Esta derogación afecta a todas las IMMEX que están bajo régimen temporal? ¿Aplica únicamente a las que reciben mercancía en consignación y que operan como maquiladoras puras?
A lo que Luis Gerardo Juan comentó que la derogación confirma, dentro del primer artículo transitorio de la regla, que su aplicación o entrada en vigor se formula 30 días posteriores a la fecha en vigor -que fue el pasado 8 de julio-.
“Quiere decir que a partir de las operaciones que se hagan de aquí en adelante la facilidad ya no existe, por lo que la facilidad administrativa que la regla permitía aplicar en cuestiones de IVA conlleva a un proceso fiscal y contable de manera diferente”, agregó.
Francisco Arguello comentó que la regla 5.2.5 señala que la enajenación que realicen residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa de programa IMMEX a dicha empresa (a la immex que las importó) se considera efectuada en el extranjero (no afecta para IVA) y continuarán bajo el mismo régimen de importación temporal, por lo que únicamente, en el caso de cambio de régimen de importación temporal a definitivo de la misma (importación), procederá la determinación correspondiente en términos de la ley del IVA
Los consultores puntualizaron algunos de los cambios que aplicará la regla:
-Artículo 1 Liva: están obligadas al pago de impuestos al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos y actividades marcadas.
-Artículo 10 Liva: para los efectos de esta ley se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquiriente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.
-Artículo 11 Liva: se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
-Artículo 32 Liva: los obligados al pago de este impuesto tendrán las siguientes obligaciones, expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1oA y proporcionar al SAT información sobre dichas retenciones.
Regla 2.7.5.4 RFM para los efectos del artículo 32 fracción V, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el anexo 20.