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Importancia aduanera de la Manifestación de Valor”

Enero 01, 2020

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Todos los importadores y en general los usuarios del comercio exterior, al menos alguna vez en nuestras vidas, hemos escuchado hablar o hemos mencionado a la “Manifestación de Valor”.

 

Por principio de cuentas, la manifestación de valor es un documento aduanero en formato oficial, que debe ser llenado y firmado en forma autógrafa por el importador o su representante legal si se trata de personas morales, con base en la información que se tiene en poder (contratos de compra venta internacional, contratos de crédito con intereses para el pago a plazo de las mercancías, notas de venta, pago por concepto de regalías, derechos de autor, patentes y marcas; gastos de transporte, gastos de marcado, etiquetado y otros gastos en que se incurra hasta antes de que las mercancías ingresen a territorio nacional), y que sirve para determinar correctamente la base gravable del impuesto general de importación. Dicha manifestación debe ser llenada y presentada incluso cuando se usen métodos de valoración distintos al valor de transacción.

 

“En nuestro sistema fiscal, la manifestación de valor tiene gran relevancia, derivado de que en nuestro sistema fiscal y aduanero opera el principio de autodeterminación de las contribuciones, lo que significa que cada contribuyente, de manera voluntaria y a través de los expertos en la materia de comercio exterior, le informamos a la autoridad aduanera, mediante la elaboración, validación y presentación de un pedimento, los impuestos que pagamos para introducir legalmente mercancías en territorio nacional; y pagamos los impuestos previo a que iniciemos el despacho aduanero de las mercancías”, mencionó Carlos Castro, director en Consultoría Jurídica en Materia de Comercio Exterior y Aduanas.

 

Ha quedado señalado, tanto por la autoridad aduanera, como por nuestro Supremo Tribunal, que la manifestación de la información en el pedimento, no es suficiente y no basta para considerar que el valor declarado sea eficaz para determinar que el importador, el agente aduanal, el apoderado aduanal o el representante legal aduanero hayan cumplido correctamente con la normatividad aduanera para determinar la base gravable ya que, es a través de una serie de información y documentación que deben ser proporcionadas por el importador de las mercancías, como la autoridad aduanera se allega de todos los elementos necesarios para comprobar que los contribuyentes determinaron de manera correcta y completa la base gravable para el pago de los impuestos que se causan por la importación de las mercancías.

 

DECIR LA VERDAD

Y toda la información y documentación que el importador y los agentes aduanales, apoderados aduanales y representantes legales aduaneros presentan ante las autoridades aduaneras, la hacen a través de la “Declaración bajo protesta de decir verdad”, que es una fórmula que el legislador y nuestro Máximo Tribunal[1] han determinado e interpretado en el sentido de que al hacerla, los particulares se constriñen a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que asumen de manera voluntaria frente al Gobierno, y en caso de faltar a dicha promesa y a incumplir con las obligaciones contraídas, se hacen acreedores a las penas que para tales casos se establecen en las Leyes.

 

En razón de lo anterior, las autoridades aduaneras con la modificación al Reglamento de la Ley Aduanera vigente (Artículo 81), dada a conocer en el Diario Oficial de la Federación desde el 20 de abril de 2015, no solo insisten en la obligación de que el importador le proporcione al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal aduanero la manifestación de valor debidamente llenada y en el formato oficial dado a conocer mediante las Reglas Generales de Comercio Exterior (Anexo 1), sino que además determinan con precisión que, anexos a la manifestación de valor, se deberá adjuntar copia de los siguientes documentos:

 

I.          CFDI o documento equivalente;

II.          El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;

III.          El documento que compruebe el origen o la procedencia de las mercancías cuando corresponda;

IV.          El documento en el que conste la garantía;

V.          El documento en el que conste el pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;

VI.          El documento relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;

VII.          Contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación;

VIII.          Los documentos que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y

IX.          Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía de que se trate.

Toda esta información suministrada y toda esta documentación presentada, en concordancia con la información declarada por el agente aduanal, apoderado aduanal  o por el representante legal aduanero en el pedimento, ayudan a formar la convicción para las autoridades aduaneras, de que la base gravable para la determinación y pago de los impuestos que se causen, fueron debidamente determinados, manifestados y pagados por el importador para la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional.

Ahora bien, y en razón de que la normatividad aduanera sobre esta materia ha ido evolucionando, en la actualidad está determinado que dicha manifestación se deberá presentar de manera electrónica, con la E-firma del contribuyente (que hace las veces de su firma autógrafa), a través de la Ventanilla Digital de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) (Regla 1.5.1 RGCE 2019 vigentes); sin embargo, como a la fecha todavía no está preparado el sistema para tales efectos, entonces la autoridad aduanera, mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de noviembre de 2019, dio a conocer la prórroga a la entrada en vigor de dicha obligación, hasta en tanto se dé a conocer en el portal del SAT (www.sat.gob.mx) el formato de la Manifestación de Valor para 2020.

 

 

 

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