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Control de los activos fijos para efectos de comercio exterior

Septiembre 01, 2017

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Control de los activos fijos para efectos de comercio exterior

 

En los últimos cinco años, la tendencia en el comercio exterior, desde el punto de vista de las empresas como de las autoridades, es que los importadores se encuentren en cumplimiento con las diversas obligaciones que tienen en materia de comercio exterior.

Dentro de ese “compliance” destaca que las empresas cuenten con (1) los correctos controles documentales de cada una de sus operaciones, (2) un sistema de control de inventarios actualizado Anexo 24 y (3) una correcta identificación de sus activos fijos. Precisamente este último punto es el analizaremos en esta ocasión.

Es común que las empresas no lleven un correcto o actualizado control de los activos fijos que tienen ubicados dentro de las instalaciones de su área productiva. En principio, este tipo de controles tiene como objetivo principal poder acreditar en cualquier momento la legal estancia de los mismos.

Bajo ese tenor, es necesario indicar que se entiende por acreditar “legal estancia”, para lo cual la Ley Aduanera nos especifica que se puede acreditar con una factura nacional y/o un pedimento de importación. Adicionalmente, se debe aclarar que se requiere que cualquiera de los dos documentos cuenten con los datos de identificación (marca, modelo y número de serie, en caso de que cuente con estos datos) debidamente declarados y que coincidan con los datos que trae marcado el activo, ya que en caso contrario, se interpreta que se trata de dos equipos diferentes, uno declarado en documentos y otro el que está físicamente en las instalaciones de la empresa.

Este tema ha sido objeto de importantes discrepancias en las empresas, debido a que algunas empresas consideran que los equipos que han sido depreciados en su totalidad, o que tienen valor cero en sus registros, ya no requieren tener “papeles”. Sin embargo, esa interpretación es incorrecta, toda vez que para efectos aduaneros siempre deben contar con su documentación, incluso, aun y cuando dichos activos no sean propiedad de la empresa, ya sea porque se están arrendando, en comodato o bien son propiedad del corporativo en el extranjero.

Consideración aparte se debe hacer para aquellos equipos que tienen las empresas bajo el esquema de arrendamiento, ya que en ese caso, también se está obligado en acreditar la legal estancia, por lo que en este caso, se deberá contar además con el contrato de arrendamiento de dichos equipos.

En resumen, se debe contar con un control de los activos, para lo cual se recomienda que los mismos puedan identificarse fácilmente mediante algún código de control interno y que a su vez permita vincularlo con su pedimento de importación o factura nacional, de tal suerte, que dicho control le otorgue a la empresa la tranquilidad de estar en cumplimiento y evitar cometer una infracción.


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