Control de los
activos fijos para efectos de comercio exterior
En
los últimos cinco años, la tendencia en el comercio exterior, desde el punto de
vista de las empresas como de las autoridades, es que los importadores se
encuentren en cumplimiento con las diversas obligaciones que tienen en materia
de comercio exterior.
Dentro
de ese “compliance” destaca que las empresas cuenten con (1) los correctos
controles documentales de cada una de sus operaciones, (2) un sistema de
control de inventarios actualizado Anexo 24 y (3) una correcta identificación
de sus activos fijos. Precisamente este último punto es el analizaremos en esta
ocasión.
Es
común que las empresas no lleven un correcto o actualizado control de los
activos fijos que tienen ubicados dentro de las instalaciones de su área
productiva. En principio, este tipo de controles tiene como objetivo principal
poder acreditar en cualquier momento la legal estancia de los mismos.
Bajo
ese tenor, es necesario indicar que se entiende por acreditar “legal estancia”,
para lo cual la Ley Aduanera nos especifica que se puede acreditar con una
factura nacional y/o un pedimento de importación. Adicionalmente, se debe
aclarar que se requiere que cualquiera de los dos documentos cuenten con los
datos de identificación (marca, modelo y número de serie, en caso de que cuente
con estos datos) debidamente declarados y que coincidan con los datos que trae
marcado el activo, ya que en caso contrario, se interpreta que se trata de dos
equipos diferentes, uno declarado en documentos y otro el que está físicamente
en las instalaciones de la empresa.
Este tema ha sido objeto de
importantes discrepancias en las empresas, debido a que algunas empresas
consideran que los equipos que han sido depreciados en su totalidad, o que
tienen valor cero en sus registros, ya no requieren tener “papeles”. Sin
embargo, esa interpretación es incorrecta, toda vez que para efectos aduaneros siempre deben contar con su
documentación, incluso, aun y cuando dichos activos no sean propiedad de la
empresa, ya sea porque se están arrendando, en comodato o bien son propiedad
del corporativo en el extranjero.
Consideración aparte se debe hacer
para aquellos equipos que tienen las empresas bajo el esquema de arrendamiento,
ya que en ese caso, también se está obligado en acreditar la legal estancia,
por lo que en este caso, se deberá contar además con el contrato de
arrendamiento de dichos equipos.
En resumen, se debe contar con un
control de los activos, para lo cual se recomienda que los mismos puedan
identificarse fácilmente mediante algún código de control interno y que a su
vez permita vincularlo con su pedimento de importación o factura nacional, de
tal suerte, que dicho control le otorgue a la empresa la tranquilidad de estar
en cumplimiento y evitar cometer una infracción.
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