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Complemento de pago y cancelación de factura electrónica

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La firma O&P Tax Consulting miembro de PrimeGlobal está comprometida con brindar a las empresas maquiladoras la información más relevante y actualizada en torno a las modificaciones fiscales que la auto­ridad realiza, por tal motivo ofreció un segundo taller donde se trató el tema de “Puntos finos en la expedición del CFDI y Recibo Electrónico de Pago (REP)”, esto con el fin de que estuvieran pre­parados para la implementación y tengan la oportunidad de realizar cambios administrativos en su proceso de recepción de comprobantes fiscales.

 

El recibo electrónico de pago entró en vigor el 1 de septiembre y es importante que las compañías tengan en cuenta lo que implicará, destaco Eduardo Pol, líder de impuestos en O&P Tax.

 

Para empezar, Eduardo comentó que al complemento de pago se le conoce por tres nombres dife­rentes: “Complemento para recepción de Pagos, Recibo Electrónico de Pago y Complemento para Pagos”, esto puede llegar a confundir a los contribuyentes, sin embargo, se refieren a un mismo tipo de comprobante fiscal.

 

“La mayor preocupación para las empresas maquiladoras es la carga administrativa que conlleva estar solicitando a sus proveedores el REP, ya que al momento que se realice la operación recibirán un CFDI, y otro CFDI al momento que se efectué el pago, es decir, que por una sola transacción las empresas deben de tener dos comprobantes”, recalcó Eduardo Pol.

 

Ahora bien, al no contar con el REP, el gasto que ampara sería no deducible y el IVA no acreditable.

 

 Eduardo Pol señaló a los asis­tentes que a partir del 1 de noviembre toda cancelación de factura requerirá de una auto­rización por parte de la empresa; explicó cómo las empresas pueden solicitar la cancelación de las facturas a través del portal del SAT en su página de internet, asimismo, indicó que los comprobantes que amparen ingresos de hasta $5,000.00 pesos, así como aquellos que se cancelen dentro de los 3 días hábiles a su expedición no requerirán autorización para poder ser cancelados por parte de su receptor.

 

Durante la plática hizo hincapié que los CFDI de ingresos y el Recibo Electrónico de Pago, sí requerirá auto­rización para poder ser cancelado. La solicitud de cancelación la recibirá el receptor del comprobante a través de “Buzón Tributario”, ahora bien, en caso que el receptor no de respuesta de la solicitud pasando tres días el emisor del comprobante podrá cancelarlo, por lo que es de suma importancia dar respuesta a toda solicitud de cancelación del CFDI.

 

 DEVOLUCIONES DE IVA

 

Platicó Marile Rocha, socia de impuestos en O&P Tax Consulting acerca de los nuevos requerimientos sobre las devoluciones de IVA que están recibiendo las maquiladoras y ante esto, lo que pensamos nunca llegaría llegó; ya que la autoridad fiscal solicita las pólizas contables, además recordemos que estas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, es decir, pólizas electrónicas (contabilidad electrónica).

 

“Si bien en cierto en algunos casos la autoridad fiscal requiere que le proporcionemos las pólizas contables en formato Excel, esto no impide a la autoridad que la solicite en formato .XML y que el folio fiscal del comprobante esté relacionado en la misma, por lo que es de suma importancia revisar que se está cumpliendo en un 100% con la contabilidad electrónica a fin de evitar rechazos en nuestros trámites de devolución”, destacó Marile.


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