La firma O&P Tax Consulting miembro de PrimeGlobal está
comprometida con brindar a las empresas maquiladoras la información más
relevante y actualizada en torno a las modificaciones fiscales que la autoridad
realiza, por tal motivo ofreció un segundo taller donde se trató el tema de
“Puntos finos en la expedición del CFDI y Recibo Electrónico de Pago (REP)”,
esto con el fin de que estuvieran preparados para la implementación y tengan
la oportunidad de realizar cambios administrativos en su proceso de recepción
de comprobantes fiscales.
El
recibo electrónico de pago entró en vigor el 1 de septiembre y es importante
que las compañías tengan en cuenta lo que implicará, destaco Eduardo Pol, líder
de impuestos en O&P Tax.
Para
empezar, Eduardo comentó que al complemento de pago se le conoce por tres
nombres diferentes: “Complemento para recepción de Pagos, Recibo Electrónico
de Pago y Complemento para Pagos”, esto puede llegar a confundir a los
contribuyentes, sin embargo, se refieren a un mismo tipo de comprobante fiscal.
“La
mayor preocupación para las empresas maquiladoras es la carga administrativa que
conlleva estar solicitando a sus proveedores el REP, ya que al momento que se
realice la operación recibirán un CFDI, y otro CFDI al momento que se efectué
el pago, es decir, que por una sola transacción las empresas deben de tener dos
comprobantes”, recalcó Eduardo Pol.
Ahora
bien, al no contar con el REP, el gasto que ampara sería no deducible y el IVA
no acreditable.
Eduardo Pol señaló a los asistentes que a
partir del 1 de noviembre toda cancelación de factura requerirá de una autorización
por parte de la empresa; explicó cómo las empresas pueden solicitar la
cancelación de las facturas a través del portal del SAT en su página de
internet, asimismo, indicó que los comprobantes que amparen ingresos de hasta
$5,000.00 pesos, así como aquellos que se cancelen dentro de los 3 días hábiles
a su expedición no requerirán autorización para poder ser cancelados por parte
de su receptor.
Durante
la plática hizo hincapié que los CFDI de ingresos y el Recibo Electrónico de
Pago, sí requerirá autorización para poder ser cancelado. La solicitud de
cancelación la recibirá el receptor del comprobante a través de “Buzón
Tributario”, ahora bien, en caso que el receptor no de respuesta de la
solicitud pasando tres días el emisor del comprobante podrá cancelarlo, por lo
que es de suma importancia dar respuesta a toda solicitud de cancelación del
CFDI.
DEVOLUCIONES DE IVA
Platicó
Marile Rocha, socia de impuestos en O&P Tax Consulting acerca de los nuevos
requerimientos sobre las devoluciones de IVA que están recibiendo las
maquiladoras y ante esto, lo que pensamos nunca llegaría llegó; ya que la
autoridad fiscal solicita las pólizas contables, además recordemos que estas
deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la
Federación, es decir, pólizas electrónicas (contabilidad electrónica).
“Si
bien en cierto en algunos casos la autoridad fiscal requiere que le
proporcionemos las pólizas contables en formato Excel, esto no impide a la
autoridad que la solicite en formato .XML y que el folio fiscal del comprobante
esté relacionado en la misma, por lo que es de suma importancia revisar que se
está cumpliendo en un 100% con la contabilidad electrónica a fin de evitar
rechazos en nuestros trámites de devolución”, destacó Marile.