La estrategia de relocalización de cadenas de valor, manufactura, producción o procesos comerciales a otros lugares, mejor conocida como “nearshoring”, ha tenido un auge durante los últimos años, ya que muchos agentes económicos se han visto en la necesidad de implementar este modelo de negocio, buscando obtener ventajas económicas y de logística, ahorrar costos, reducir gastos, así como contar con mejores productos y crear nuevas relaciones de negocio.
No obstante, en la práctica se ha identificado que el “nearshoring” es, además de una estrategia comercial, un modelo económico, legal y cultural, por lo que su implementación debe considerar también las diferencias culturales y ley local aplicable.
Para las inversiones por medio de dicho modelo, México se ha vuelto atractivo, en parte por el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), y demás acuerdos y tratados comerciales, lo que ha incrementado la competitividad de jugadores en el mercado nacional, y ha permitido mostrar mejores tiempos de respuesta, al mismo tiempo a lograr la mitigación de riesgos en la cadena de producción, al consolidar la cadena de distribución de agentes que reubican sus centros de negocio a territorio mexicano.
En este contexto, resulta de suma importancia que cada empresa, agente o inversionista analice varios aspectos legales, incluyendo el modelo de negocios que se propone implementar en México, así como el mercado que se busca atender.
De acuerdo con Eduardo Sotelo, socio de la práctica de Comercio Exterior y Aduanas del despacho Sánchez Devanny, comentó que específicamente en materia de comercio exterior, es fundamental establecer qué tipo de operación se busca establecer en México, es decir, determinar si se importarán bienes terminados para suministrar a otras empresas que mantienen operaciones en México, de manufactura, o bien, si el interés primordial es establecer una actividad de manufactura en territorio mexicano, con el objetivo de integrar los productos, resultado de dicha actividad, a toda una cadena productiva de valor”.
De igual forma, será relevante determinar si la importación, ya sea de productos finales o insumos para un proceso productivo, se realizará de manera directa como importador en record, para lo cual se requeriría tener una presencia física en México y una sociedad mexicana debidamente constituida, o bien, si lo que se pretende es exclusivamente el envío de bienes finales o insumos para que estos sean importados ya sea por los clientes de manera directa, o por un tercero contratado para prestar estos servicios de importación.
En el caso de la importación de bienes, ya sea para el suministro a terceros o bien, para su utilización de manera directa en un proceso productivo, se debe de definir en términos generales, si los bienes se importaran de manera definitiva para permanecer en el país por un tiempo ilimitado, o bien, si los mismos se importaran de forma temporal para permanecer en territorio mexicano por un tiempo limitado.
La definición dependerá del tipo de operación que se desee realizar. Por ejemplo, si la operación consiste exclusivamente en importar bienes que fungirán como insumos para terceras empresas, que a partir de los mismos y otros insumos fabricarán un bien distinto, que posteriormente será exportado al extranjero, se podría estructurar una operación en México bajo el régimen de importación temporal, al amparo de un Programa de diferimiento de aranceles, como lo es el Programa IMMEX.
Lo mismo sucedería en el caso de la importación de insumos para realizar un proceso productivo de manera directa, cuya producción final se busque sea exportada o bien, transferida a otras empresas en México, operando bajo el Programa IMMEX. Por el contrario, una operación que involucre la importación de bienes, cuyo mercado final sea el doméstico en México, se tendría que estructurar bajo importaciones definitivas en donde será relevante la valoración aduanera.
“Considerando que el Programa IMMEX es un plan de diferimiento de aranceles, el T-MEC juega un papel importante en este tipo de operaciones, ya que los insumos originarios ya sea de México, Estados Unidos de América y/o Canadá, podrán importarse bajo dicho Programa y fluir como bienes distintos, manufacturados a partir de dichos insumos, sin el pago de aranceles. Cosa distinta sucedería con insumos originarios de países no parte del T-MEC, que estarían sujetos a lo que el mismo Tratado establece”, agregó.
Algunos puntos importantes por tomarse en consideración para efectos de establecer una operación en México, que implique la importación de bienes o insumos son:
- Registro de importadores y agentes aduanales.
- Definir estructura de la operación (importación temporal o definitiva).
- Programas y Certificaciones de Comercio Exterior (IMMEX, Certificación de IVA y PROSEC).
- Definir la importación de maquinaria y equipo (M&E) y todos los aspectos relacionados a ello para soportar su legal estancia en México.
- Definir aspectos clave en la valoración aduanera que constituye la base para el cálculo de los impuestos al comercio exterior (Incoterms, Regalías, etc.).
- Definición oportuna de la clasificación arancelaria para determinar arancel aplicable y regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos previos de importación, cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas “NOM´s”, ya sea de etiquetado o de especificaciones técnicas).
- Análisis de origen bajo algún Tratado de Libre Comercio de los que México es parte, a fin de la correcta aplicación de una preferencia arancelaria en carácter de importador, o bien, para la correcta emisión de una certificación de origen en carácter de exportador.
Si bien el nearshoring es una tendencia que viene a quedarse. Las ventajas y eficiencias que resultan de esta estrategia superan los riesgos de su implementación. Sin embargo, es importante tener identificados los posibles riesgos para generar mecanismos y herramientas adecuadas de mitigación y prevención.