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Presentan esquema de mercancías sensibles

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Las mercancías sensibles han sido clasificadas a través de diversos anexos durante la vida del DIMMEX, se clasificaron por anexos en donde estaban englobadas las carnes, leche en polvo y maíz; también en mercancías del sector textil y de la confección, en otro anexo el azúcar y los jarabes y en otro más el acero.

 

Todas las clasificaciones anteriores estuvieron vigentes hasta 2016 y actualmente solo existe el anexo correspondiente a las carnes, a leche en polvo y el maíz.

 

Al respecto, Eduardo Zepeda, del despacho Vázquez Tercero y Zepeda, explicó a socios de index Guanajuato, los requisitos específicos correspondientes al artículo 5 DIMMEX, en donde la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

 

1.- Los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías.

2.- Los montos máximos para la importación temporal de mercancías de los sectores textil y confección, el mecanismo para determinar dichos montos, así como los requisitos específicos para su importación.

 

Además, informó que en la publicación del 6 de enero de 2016 se modifican sustancialmente 2 fracciones del artículo 5 en donde se elimina lo referente a los montos máximos, mecanismos de obtención y requisitos específicos de aquellos que se agrupaban en el anexo III y se incorpora la fracción IV en donde la secretaría determinará en el mismo acuerdo.

 

Asimismo, habló sobre los beneficios, pues las empresas con programa que cuenten con registro de empresa certificada, gozarán lo siguiente:

 

I.- Tener autorizadas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar los procesos de operación de manufactura, así como las de exportación, sin que se requiera tramitar la ampliación de su programa.

II.- Estar exentas del cumplimiento del acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente decreto.

 

El experto aclaró que se exime a las empresas con programa de tramitar la ampliación del programa a efecto de que se incorporen las mercancías señaladas en el artículo 4 del presente decreto, las cuales son necesarias para realizar sus procesos de manufactura independientemente de la fracción arancelaria en que se clasifiquen, y los productos finales a exportar para destinar las mercancías importadas al amparo del propio programa a su producción.

 

Lo señalado en esta fracción no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refiere el Anexo II del presente decreto, salvo cuando las empresas con programa cuenten con registro de empresa certificada.

 

Una empresa certificada es aquella que cuenta con la certificación que otorgue el SAT y señale mediante Reglas de Carácter General.

 

Las empresas que cuentan tanto con un Programa IMMEX como con la certificación en materia de IVA e IEPS o el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, vigente, en las que para efectos de éstas últimas tengan contempladas o autorizadas las mercancías señaladas en el Anexo II del referido Decreto IMMEX.  Eduardo Zepeda  aclaró que actualmente las IMMEX que importan mercancías del Anexo II DIMMEX y que no cuentan con certificación deben cumplir con los requisitos específicos y la ampliación que estable el Acuerdo.

 

No obstante, las empresas IMMEX que cuentan con certificación otorgada por el SAT y que importan mercancías del Anexo II, tienen el beneficio de importar temporalmente las mercancías sin tramitar ampliación previa.


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