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México en el Marco de la Firma del Convenio 98 de la OIT Respecto del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica

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Hoy por hoy, diversos países en el mundo realizan nuevas alianzas para ser económicamente más competitivos y tener economías más fuertes y estables. La más reciente y en la cual los socios del TLCAN son parte, con la excepción de Estados Unidos que recientemente tomó la decisión de separarse de estas negociaciones, es el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica o en inglés Trans-Pacific Partnership (TPP). Este acuerdo fue firmado por 12 naciones el 4 de febrero de 2016. Se esperaba que entrara en vigor para este año 2018, pendiente la ratificación de sus gobiernos internos, sin embargo, Estados Unidos decidió retirarse del mismo y México aun no ha decidido ratificar el mismo en el congreso federal.

 

México está siendo observado con mucho interés en varios aspectos tales como: lo electoral que es el tema de moda; en la seguridad y protección de los derechos humanos; en la inversión y los derechos de los trabajadores, entre otros. Es en este último rubro México ha sido fuertemente criticado, ya que a la fecha México, si bien es cierto es un país de leyes y de respeto a las instituciones, no se ha promulgado a favor de la firma del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo dentro del marco legal del TPP. ¿Pero y en que consiste este Convenio 98 dentro del marco del TPP?

 

Por principio de cuentas deberemos de saber su antecedente. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo fue convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT). Reuniéndose el 8 junio de 1949. En dicha conferencia se adoptaron varias propuestas respecto a los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva. El primero de julio de ese año se emite el Convenio el cual entró en vigor para los países signantes el 18 de julio de 1951.

 

Este Convenio, en su artículo primero establece que: i) Los trabajadores gozarán de protección contra actos de discriminación que menoscabe la libertad sindical respecto de su empleo y ii) Esa protección deberá ejercerse para evitar condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o renuncia sindical así como evitar el despido o perjuicio de éste por su afiliación sindical o la participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o bien dentro de la jornada laboral previo consentimiento del empleador.

 

México, Canadá y Estados Unidos son países miembros de la OIT pendientes de ratificar este Convenio. Por ello y ante los ojos de los países negociadores del TPP la zona del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (TLCAN) no existe aún la libertad de sindicación y de negociación colectiva conforme a los lineamientos establecidos en el Convenio 98.

 

El TPP obliga a las 12 naciones firmantes a seguir fielmente las disposiciones establecidas por la OIT, esto incluye la eliminación de trabajos forzados, la abolición del trabajo de menores y la eliminación de la discriminación laboral. Esta última en referencia a la libertad de sindicación y de negociación colectiva.

 

Durante las negociaciones del TPP, en su momento Estados Unidos propuso en materia laboral hacer que los miembros del TPP hagan valer de manera general los acuerdos de la OIT. Siendo comprensible esto en virtud de no tener ratificado el Convenio 98 de la OIT. Sin embargo, países como Vietnam y Brunei deberán adecuar sus leyes. En esos países no hay libertades sindicales y existe trafico de personas. El no realizar tales cambios les pudiere acarrear consecuencias económicas.

 

Algo que es importante destacar, es que todas las negociaciones laborales del TPP fueron realizadas fuera del marco principal del Acuerdo y se realizaron de manera lateral. Lo que esto significa que este tema dentro del TPP no lo hace una exigencia principal. México al no tener ratificado por su congreso este Convenio no ha cumplido con las exigencias del mismo, más sin embargo, es uno de los países más respetuosos de los derechos laborales en comparación con algunos de sus co-negociantes del TPP . En el foro internacional México es considerado que tiene un exceso de contratos colectivos de protección pero sin embargo la paz laboral es más constante y duradera. Los sindicatos en México esperan que con la firma del TPP ahora si se pueda dar una verdadera libertad sindical para los trabajadores.  

 

Los países del TLCAN tendrán una tarea difícil en la adopción de las disposiciones laborales del TPP, sobretodo para hacerlas efectivas hacia al interior de sus países. Cabe destacar que México al no tener ratificado este Convenio no lo hace un país fuera de la ley o la normatividad internacional, sino simplemente significa, que aun existen detalles que se deberán seguir negociando hasta alcanzar un acuerdo en común con todos los firmantes del TPP.

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