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Reforma Constitucional

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Impacto a legislación laboral

 

El Lic. Octavio Rodríguez, Despacho Rodríguez y Asociados Abogados Empresariales, representantes de la industria maquiladora, estuvo como invitado especial con los miembros del Comité de Relaciones Industriales de Index Reynosa; comité que está integrado principalmente por los gerentes de recursos humanos de las empresas maquiladoras, ante quienes presentó el tema: “Reforma Constitucional al artículo 107 y 123”, reforma que impacta en la legislación laboral.

 

Se eliminan Juntas de Conciliación

Explicó que lo que implica es que a partir de esta reforma, -misma que ha sido publicada recientemente el 24 de febrero y que entró en vigor el lunes 27 de febrero-, se eliminan las Juntas de Conciliación y Arbitraje y se crearán en su lugar Tribunales Laborales.

 

Esto significa que las Juntas de Conciliación ya no pertenecerán al Ejecutivo, sino que pertenecerán en el ámbito federal a la Suprema Corte, y en el ámbito local pertenecerán al Supremo Tribunal de Justicia en el Estado; es decir, habrá ahora jueces laborales.

 

“Esperamos que esto sea para bien y que haga más eficiente y profesional el servicio, además que cuente con la rapidez para expedir resoluciones”, destacó el Lic. Rodríguez.

 

Este es el cambio fundamental, y existirán Centros de Conciliación, a los cuales, antes de acudir la instancia ante el tribunal laboral; se deberá ir a la instancia conciliatoria -que es obligatoria-, buscando de esta manera que los conflictos laborales terminen antes de llegar a un juicio laboral.

 

Sindicatos

Al respecto, el Lic. Rodríguez, explicó a los representantes de recursos humanos de las empresas Index Reynosa, que estos tendrán que ser más transparentes y el voto para elegir un líder sindical podrá ser “Secreto”; esto significa que las personas podrán emitir su voto sin que lo esté observando el líder sindical, lo cual es una seguridad y libertad para los trabajadores, para los miembros del sindicato. “Ojalá que cuando esto ya se implemente, exista una autoridad que certifique que en realidad el voto es secreto, a fin de dar por confirmada dicha disposición”, resaltó el Lic. Octavio Rodríguez.


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