Con el compromiso de mantener informados a los
actores de la industria maquiladora y manufacturera de exportación sobre las
mejores prácticas en comercio exterior, Index Guanajuato llevó a cabo el tercer
módulo del Decálogo de Comercio Exterior.
Durante el “Módulo 3: IVA en Operaciones de Comercio
Exterior”, Eduardo Zepeda, de Vázquez Tercero & Zepeda, explicó a los
asistentes cómo mantener la certificación IVA & IEPS, sobre el Anexo 24 y
el 31, el IVA en importación y exportación de bienes y servicios, la
trasferencia y submaquila, entre otros temas.
Entre las consideraciones para el cálculo y envío
del Inventario Inicial al Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías
(SCCCyG), recomendó estar seguro de que el Anexo 24 esté bien capturado.
“Antes de
enviar el Inventario Inicial asegúrense del número de pedimento, fecha de pago,
fracciones arancelarias y valor comercial (pesos) coincidan con los registrados
en el data stage”, explicó el experto.
Detalló que la empresa Certificada de IVA e IEPS
enviará -únicamente sobre aquellas operaciones de su inventario inicial y las
que sean objeto de crédito o garantía de IVA / IEPS- sus descargos a través de
retornos, cambios de régimen, transferencias, regularizaciones, CTM´s (incluso
facturas), donación, destrucción y extracciones (depósito y recintos).
Dijo que es importante que se consideren las fechas
correspondientes para el envío del Informe de Descargos; sin embargo, si estas
se modificaran por alguna razón, recomendó enviar el o los informes de descargo
aún cuando se encuentren fuera de plazo.
Comentó que se debe tener en cuenta que el Informe
de Descargo solo debe afectar a mercancías o fracciones arancelarias reportadas
en el Inventario Inicial o que sean objeto de crédito o garantía, y sugirió que
dichos informes sean extraídos del software que controla el Anexo 24.
“Aconsejamos no llevar un control aparte o en sistema
no automatizado, se ahorrará errores, créditos vencidos y dolores de cabeza”.
Respecto a las mejores prácticas para el SCCCyG
advirtió revisar mensualmente y auditar por lo menos dos veces al año el Anexo
24, tomarlo como base para el Inventario Inicial y los informes de descargos,
así como solicitar el data stage si aún no se tiene.
En cuanto al Anexo 31 recomendó conciliar el estado
de cuenta del SCCCyG con sus registros internos, revisar sus informes de
descargos antes del envío y solicitar al SAT los movimientos del SCCCyG.
Finalmente, dio a conocer que en febrero entró en
vigor la regla 7.2.6 que determina que: “Las personas morales cuyo registro en
el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS hubiera expirado
o cancelado, podrán en un plazo de 60 días naturales, destinar las mercancías a
cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31”.