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Recomendaciones para operaciones de comercio exterior

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Con el compromiso de mantener informados a los actores de la industria maquiladora y manufacturera de exportación sobre las mejores prácticas en comercio exterior, Index Guanajuato llevó a cabo el tercer módulo del Decálogo de Comercio Exterior.

 

Durante el “Módulo 3: IVA en Operaciones de Comercio Exterior”, Eduardo Zepeda, de Vázquez Tercero & Zepeda, explicó a los asistentes cómo mantener la certificación IVA & IEPS, sobre el Anexo 24 y el 31, el IVA en importación y exportación de bienes y servicios, la trasferencia y submaquila, entre otros temas.

 

Entre las consideraciones para el cálculo y envío del Inventario Inicial al Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG), recomendó estar seguro de que el Anexo 24 esté bien capturado.

 

 “Antes de enviar el Inventario Inicial asegúrense del número de pedimento, fecha de pago, fracciones arancelarias y valor comercial (pesos) coincidan con los registrados en el data stage”, explicó el experto.

 

Detalló que la empresa Certificada de IVA e IEPS enviará -únicamente sobre aquellas operaciones de su inventario inicial y las que sean objeto de crédito o garantía de IVA / IEPS- sus descargos a través de retornos, cambios de régimen, transferencias, regularizaciones, CTM´s (incluso facturas), donación, destrucción y extracciones (depósito y recintos).

 

Dijo que es importante que se consideren las fechas correspondientes para el envío del Informe de Descargos; sin embargo, si estas se modificaran por alguna razón, recomendó enviar el o los informes de descargo aún cuando se encuentren fuera de plazo.

 

Comentó que se debe tener en cuenta que el Informe de Descargo solo debe afectar a mercancías o fracciones arancelarias reportadas en el Inventario Inicial o que sean objeto de crédito o garantía, y sugirió que dichos informes sean extraídos del software que controla el Anexo 24.

 

“Aconsejamos no llevar un control aparte o en sistema no automatizado, se ahorrará errores, créditos vencidos y dolores de cabeza”.

 

Respecto a las mejores prácticas para el SCCCyG advirtió revisar mensualmente y auditar por lo menos dos veces al año el Anexo 24, tomarlo como base para el Inventario Inicial y los informes de descargos, así como solicitar el data stage si aún no se tiene.

 

En cuanto al Anexo 31 recomendó conciliar el estado de cuenta del SCCCyG con sus registros internos, revisar sus informes de descargos antes del envío y solicitar al SAT los movimientos del SCCCyG.

 

Finalmente, dio a conocer que en febrero entró en vigor la regla 7.2.6 que determina que: “Las personas morales cuyo registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS hubiera expirado o cancelado, podrán en un plazo de 60 días naturales, destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31”.

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