El Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) deriva de un decreto que permite a este sector destinar una parte sustancial de su producción a la exportación.
Desde su puesta en marcha hace un par de décadas, este programa ha sufrido diversas modificaciones. Sin embargo, permanecen vigentes algunos beneficios aduaneros, los cuales son fundamentales para una gran mayoría de organizaciones nacionales de capital extranjero que se dedican preponderantemente a transformar productos o prestar servicios destinados a la exportación.
Anteriormente, la tendencia de las inversiones extranjeras para operar estructuras de manufactura se enfocaba a evaluar la aplicabilidad régimen fiscal de maquila, con el objetivo de allegarse beneficios de índole fiscal correspondientes al mismo, como eran la aplicación de una disminución directa del impuesto sobre la renta y una protección preestablecida ante el concepto de Establecimiento Permanente (EP) para la entidad principal extranjera, es decir, la que encomendaba las actividades de transformación. Este requisito era primordial para operar al amparo del Programa IMMEX.
En la actualidad, solo el segundo de los beneficios (protección ante el concepto de Establecimiento Permanente) permanece, en tanto que dejó de existir el crédito aplicable al régimen fiscal de maquila.
De acuerdo con Omar Chang, socio líder de Comercio Internacional y Aduanas en KPMG, hoy en día la operación de la industria manufacturera y de servicios que se destina a la exportación tiende a ser más sofisticada en cuanto a la determinación de sus activos, funciones y riesgos.
“Si bien el régimen fiscal de maquila sigue siendo valioso, existen estructuras de operación que no necesariamente se ciñen a éste y que pueden beneficiarse del Programa IMMEX bajo el régimen general para personas morales de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)”.
Es decir, aunque el régimen fiscal de maquila requiere operar al amparo de un Programa IMMEX, este programa también puede aplicarse a estructuras de operación que tributan bajo el régimen general para las personas morales.
Bajo este programa se obtienen beneficios aduaneros, como la exención del pago de aranceles en importaciones temporales (salvo algunas excepciones), para emplearse en la fabricación de productos terminados o prestar servicios de exportación.
Por su parte, Héctor Díaz, socio de Impuestos y Legal y líder de Nearshoring del Corredor China-México de KPMG México, comentó que fiscalmente mediante el Programa IMMEX es posible acceder a una certificación en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que permite introducir bienes bajo el régimen de importación temporal sin la carga de dicho impuesto.
Finalmente, los servicios prestados al amparo del referido programa, que sean aprovechados en el extranjero, son objeto del IVA a tasa de 0 por ciento.
“La operación de un Programa IMMEX, en conjunto con la citada certificación de IVA, requiere, entre otras obligaciones, del monitoreo de los volúmenes de exportación para asegurar un valor superior a 500,000 dólares anuales y que se exporten al menos 60% de los bienes importados temporalmente, así como también se requiere de un sistema de control de inventarios automatizado y la presentación de reportes anuales”.
Si bien, los referidos requisitos hacen que el cumplimiento aduanero y fiscal sea un tema retador para las empresas que busquen operar bajo un Programa IMMEX y la Certificación de IVA, la aparición de herramientas tecnológicas que permiten automatizar el cumplimiento y las metodologías de simplificación de procesos, hacen del Programa IMMEX un bastión fundamental y vigente para operar actividades de transformación y servicios enfocados a la industria manufacturera actual.
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