Advertising

Prevención y respaldo de la materialidad de operaciones

Noviembre 01, 2017

Advertising

Font size:
Imprimir

Mediante la reforma fiscal de 2014 se introdujo una nueva facultad de las autoridades fiscales consistente en presumir la inexistencia de operaciones de un contribuyente cuando se detecte que no cuenta con los  activos, personal, infraestructura, capacidad material para prestar los servicios o comercializar sus productos, así como cuando no se le pueda localizar en su domicilio fiscal.

 

Dicha facultad está contenida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

 

La regulación de dicho artículo tiene como consecuencia que los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en dicha situación queden sin efectos, lo que se traduce en que no producirán efectos fiscales, entre ellos la deducción o el acreditamiento de los impuestos trasladados afectando a los clientes a los que les expidieron tales comprobantes.

 

En otras palabras, hoy en día, para que una operación amparada con un comprobante pueda ser deducible no basta con cumplir con los requisitos formales de la ley fiscal sino que además se tiene que comprobar “la materialidad de la operación”, situación que ha sido confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas ejecutorias, lo que exige contar con la información y documentación que acredite que determinada operación fue real. 

 

Sin embargo, la problemática que se ha venido presentando ante los tribunales es que los contribuyentes a los que se les ha rechazado alguna operación u operaciones por este motivo, reside en que no cuentan con la capacitación, así como los  elementos técnicos para demostrar que realmente se efectuó la operación.

 

De la misma forma, dado el diseño de dicha facultad, no importa que las empresas tengan toda su contabilidad en regla y cumplan con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, existe el riesgo inminente de que en un futuro a algún proveedor le sea aplicada la facultad; es decir, no depende de su control interno sino de que sus proveedores cumplan con la ley, por lo que solo les resta prevenir dicha circunstancia y respaldar la materialidad de la operación, pues no pueden controlar lo que pueda sucederle a sus proveedores a corto, mediano o largo plazo.

 

Derivado de lo anterior, esta forma de fiscalización ha sido la más efectiva y más utilizada y preferida por las autoridades del  Servicio de Administración Tributaria para aumentar considerablemente la recaudación.

 

Por lo tanto, se recomienda seguir los siguientes pasos para tener un soporte adecuado de la materialidad de las operaciones y así evitar problemas a futuro:

 

I.- Elaborar un diagnóstico del grado de riesgo tanto de la empresa como de los principales proveedores.

 

II.- Capacitación del personal de las áreas involucradas, así como de los mandos medios y superiores.

 

III.- Contar con un manual de operación interno en donde se contemplen protocolos de actuación para acreditar la materialidad de la operación.

 

IV.- Actualización y asesoría especializada en operaciones específicas.

 

VI.- Validación de comprobantes y proveedores. 


MAS INFORMACIÓN:

ANDRÉS G. RODRÍGUEZ

Abogado y consultor en materia fiscal, comercio exterior, seguridad social y derecho corporativo.

Email: arodriguez@capisc.mx

Tel: (472) 500.0128


TEMAS RELACIONADOS:

Comercio Exterior

Descubre las últimas novedades de la industria en nuestra edición impresa, disponible en formato digital.

Ver todas las ediciones