Mediante la reforma fiscal de 2014 se
introdujo una nueva facultad de las autoridades fiscales consistente en
presumir la inexistencia de operaciones de un contribuyente cuando se detecte
que no cuenta con los activos, personal,
infraestructura, capacidad material para prestar los servicios o comercializar
sus productos, así como cuando no se le pueda localizar en su domicilio fiscal.
Dicha facultad está contenida en el
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
La regulación de dicho artículo tiene
como consecuencia que los comprobantes fiscales expedidos por los
contribuyentes que se encuentren en dicha situación queden sin efectos, lo que
se traduce en que no producirán efectos fiscales, entre ellos la deducción o el
acreditamiento de los impuestos trasladados afectando a los clientes a los que
les expidieron tales comprobantes.
En otras palabras, hoy en día, para que
una operación amparada con un comprobante pueda ser deducible no basta con
cumplir con los requisitos formales de la ley fiscal sino que además se tiene
que comprobar “la materialidad de la operación”, situación que ha sido
confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas
ejecutorias, lo que exige contar con la información y documentación que
acredite que determinada operación fue real.
Sin embargo, la problemática que se ha
venido presentando ante los tribunales es que los contribuyentes a los que se
les ha rechazado alguna operación u operaciones por este motivo, reside en que
no cuentan con la capacitación, así como los
elementos técnicos para demostrar que realmente se efectuó la operación.
De la misma forma, dado el diseño de
dicha facultad, no importa que las empresas tengan toda su contabilidad en regla y cumplan con sus
obligaciones fiscales en tiempo y forma, existe el riesgo inminente de que en
un futuro a algún proveedor le sea aplicada la facultad; es decir, no depende
de su control interno sino de que sus proveedores cumplan con la ley, por lo
que solo les resta prevenir dicha circunstancia y respaldar la materialidad de
la operación, pues no pueden controlar lo que pueda sucederle a sus proveedores
a corto, mediano o largo plazo.
Derivado de lo anterior, esta forma de
fiscalización ha sido la más efectiva y más utilizada y preferida por las autoridades
del Servicio de Administración
Tributaria para aumentar considerablemente la recaudación.
Por lo tanto, se recomienda seguir los
siguientes pasos para tener un soporte adecuado de la materialidad de las
operaciones y así evitar problemas a futuro:
I.- Elaborar un diagnóstico del grado de
riesgo tanto de la empresa como de los principales proveedores.
II.- Capacitación del personal de las
áreas involucradas, así como de los mandos medios y superiores.
III.- Contar con un manual de operación
interno en donde se contemplen protocolos de actuación para acreditar la
materialidad de la operación.
IV.- Actualización y asesoría
especializada en operaciones específicas.
VI.- Validación de comprobantes y proveedores.
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ANDRÉS
G. RODRÍGUEZ
Abogado
y consultor en materia fiscal, comercio exterior, seguridad social y derecho
corporativo.
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