Víctor Orozco, encargado del área de seguridad social, y Eduardo Pol Maldonado, socio líder de la práctica fiscal en O&P Tax, dieron a conocer aspectos importantes y puntuales que se deben tomar en cuenta sobre la reforma a la subcontratación laboral.
De acuerdo con los expertos, esta reforma tiene un impacto considerable, principalmente porque tiene cambios en ocho leyes fiscales y administrativas: Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Código Fiscal, Impuesto sobre la Renta, Ley del IVA, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y la Reglamentaria de esa misma Ley, y la Reglamentaria del Artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SUBCONTRATACIÓN: ¿SÍ O NO?
“Esta reforma no tuvo muchos cambios con respecto a la anterior, misma que no se estaba respetando, sin embargo, lo que ya se tenía funcionaba y solamente era necesario incluir una vigilancia”, expresó Eduardo Pol.
Los cambios fueron los siguientes:
1.- Queda prohibida la subcontratación laboral o outsourcing, sin embargo, se permite la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas.
2.-Las agencias de empleo o terciarios que intervienen en la contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación.
3.-Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
4.-La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato.
5.- Las personas que subcontraten servicios u obras especializadas, cuando su prestador de servicios incumpla con las obligaciones con sus trabajadores, serán responsables solidarios con los mismos.
6.-Las personas que proporcionen los servicios u obras especializadas deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en un plazo de 90 días naturales a partir de que se publique en las disposiciones de carácter general).
7.-A quien realice subcontratación de personal (no especializada) y personas que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro, se les impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que va desde 179,240.00 pesos a 4,481,000.00 pesos.