O&P sostiene reunión exclusiva con clientes
De forma exclusiva, la firma O&P Consultores
Fiscales y Financieros sostuvo una plática de actualización con sus clientes
acerca de los comprobantes fiscales.
El
L.C.P. Eduardo Pol Maldonado, socio de impuestos de la firma O&P
Consultores Fiscales, abordó los cambios más relevantes en materia de
comprobantes fiscales derivados de la nueva versión 3.3., misma que entro en
vigor el pasado 01 de enero. De los cambios más importantes son el uso del
CFDI, forma de pago, método de pago, clave de unidad de medida y la clave del
producto o servicio.
En la reunión-desayuno, la firma O&P Consultores brindó a sus clientes las recomendaciones necesarias para que los comprobantes fiscales que reciban o emitan cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes.
El Lic. Pol Maldonado explicó a los participantes cuando utilizar la clave “PUE pago en una sola exhibición” y “PPD pago en parcialidades o diferido” en el campo “método de pago”; y enfatizó que cuando se utilice el método de pago “PPD” la autoridad presume que el comprobante fiscal no está pagado y que cuando este se pague se emitirá el CFDI de complemento de pago.
Asimismo,
el socio de impuestos señaló que cuando se utilice el método de pago “PPD” la
forma de pago siempre debe ser “99 por definir” y cuando se trata del método de
pago “PUE” la forma de pago debe de ser distinta a “99 por definir”.
Uno de los cambios que está causando dolores de cabeza entre los contribuyentes, es buscar la clave del producto o servicio, ya que de acuerdo al servicio que preste la empresa, o bien, el producto que venda, lo debe de asociar con las claves que publicó el SAT en su catálogo y son 52,516, señaló Eduardo Pol.
“Existe
incertidumbre en los campos que se deben de llenar en el nuevo CFDI complemento
de pago; sin embargo, destacan los datos bancarios que si son o no son
obligatorios y sobre todo que si se los debo de proporcionar a mis proveedores,
la respuesta es NO; los datos del RFC del banco, número de cuenta ordenante,
número de cuenta beneficiario, etc. al día de hoy son campos opcionales”, destacó el socio de impuestos.
El
complemento de pago será de uso obligatorio a partir del próximo 01 de abril,
ahora bien, es importante destacar que los proveedores podrán hacer un
complemento por cada pago recibido, o bien, un complemento por todos los pagos
recibidos de un mismo cliente en el mes y este se deberá de enviar a más tardar
el décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago o pagos. Así
mismo, en caso de no contar con el complemento de pago el IVA sería no
acreditable.
Eduardo Pol
finalizó la ponencia recomendándole a sus clientes que revisen que todos los
comprobantes fiscales que expidan o reciban cumplan con los nuevos requisitos
fiscales, ya que al no cumplir con alguno el gasto que ampara el comprobante
sería no deducible.