¿Lo expides de forma correcta?
El
L.C.P. Eduardo Pol Maldonado socio de impuestos de la firma O&P Tax
Consulting, en conjunto con el Lic. Rolando Martínez socio de comercio exterior
de la Agencia Aduanal ASA disertaron con representantes de la industria
maquiladora y manufacturera, los temas “Prácticas fiscales indebidas en la
expedición del CFDI y Complemento de Comercio Exterior”.
¿Por qué el curso?
El
L.C.P. Eduardo Pol señaló que en días pasados el Servicio de Administración
Tributaria (en adelante SAT) ha informado a través de distintos medios de
comunicación errores que los contribuyentes comenten al momento de expedir o
recibir comprobantes fiscales (CFDI). Es por ello que la firma y agencia
aduanal decidieran en impartir a sus clientes los temas antes señalados, con la
intención de evitar que tengan gastos no deducibles en IVA no acreditable.
En el curso, se presentaron
las 10 principales prácticas indebidas que la autoridad ha informado, es decir,
lo que no debes hacer al momento de expedir un CFDI en su versión 3.3.,
asimismo, se tocó el tema de facturas por pagos en parcialidades, forma de pago
y método de pago, anticipos, servicios de transporte y la clave de productos y
servicios.
Si bien no aplica
de forma directa a la empresa maquiladora, se abordó el tema del “Complemento
de Comercio Exterior” por parte del Lic. Rolando Martínez. Es importante
destacar que al día de hoy el complemento de comercio exterior solo se utiliza
cuando exista enajenación y se expida pedimento tipo “A1”. Al respecto, Pol
Maldonado comentó que en ocasiones se confunde enajención con venta, sin
embargo, enajenación es la trasmisioón de la propiedad de un bien, incluso a título
gratuito. Ahora bien, en caso de realizar un pedimento “A1” se recomendó que,
las empresas revisen que efectivamente no exista enajenación con la intención
de evitar posibles multas por parte de la autoridad hacendiaria.
El curso fue
ofrecido a los clientes de O&P Tax Consulting y ASA Agencia Aduanal, con la
intención de mantenerlos al día y prevenirlos para que al momento que reciban
un CFDI -o bien los expidan- no inclumplan con los requisitos fiscales y esto
conlleve a posibles infracciones y gastos no deducibles.
En cuanto a las
operaciones de comercio exterior, el Lic. Rolando Martínez, explicó de forma
clara y detallada en los casos que se realicen enajenaciones y se expida
pedimento tipo “A1”, los requisitos que debe de cumplir el “Complemento de Comercio
Exterior”.
“El comprobante
fiscal ha tenido muchos cambios en días pasados y hay que mantener a nuestos
clientes al día, por lo que ya estamos comtemplando otros cursos y de forma
conjunta con la Agencia Aduanal ASA, a fin de brindar una mejor capacitación a
nuestos clientes”, expresó Eduardo Pol, socio de impuestos de O&P Tax
miembro de PrimeGlobal.