Nuevamente la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público, a través de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal del 2016,
y de la publicación de guías para el llenado de complemento de los comprobantes
fiscales, da a conocer nuevos requisitos en materia de Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet (CFDI), entre los cuales podemos descartar
Cancelación de CFDI previa
autorización del receptor
A través de regla de la Resolución Miscelánea Fiscal,
la autoridad da a conocer el procedimiento que estará vigente a partir del 1 de
Julio del 2017, en cual se establece que
cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo
una solicitud de cancelación a través de buzón tributario. El receptor del
comprobante fiscal deberá manifestar, a más tardar dentro de las 72 horas
siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de
CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la
cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo
anterior, no realiza manifestación alguna.
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
En el mismo sentido, el SAT
publicó aquellos casos, en los que no será necesario obtener dicha
autorización, los cuales se enlistan a continuación:
· Que amparen
ingresos por un monto de hasta $5,000.00 pesos.
· Por concepto de
nómina, egreso o traslado.
· Por concepto de
ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
· Emitidos a
través de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
· Que amparen
retenciones e información de pagos.
· Expedidos en
operaciones realizadas con el público en general.
· Emitidos a
residentes en el extranjero.
· Cuando la
cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su
expedición.
Nueva versión del complemento de Nomina
El servicio de
administración tributaria, dio a conocer en fechas recientes, a través de su
portal, la información relativa a la versión 1.2 del completo de nómina. Dicha
información incluye las especificaciones técnicas, el listado de los catálogos
y una guía para el llenado del complemento.
De igual forma, dicho
organismo público en el mes de diciembre, una facilidad administrativa, con la
cual los contribuyentes podrán expedir los CFDI de nómina,
o de asimilados a salarios durante el
primer trimestre del ejercicio fiscal 2017, conforme al complemento de nómina versión
1.1, debiendo reexpedirlos a más tardar el 01 de Abril de 2017 conforme al
complemento de nómina versión 1.2.
Los contribuyentes que apliquen dicha facilidad,
deberán expedir y entregar o poner a disposición de sus
trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, todos los
CFDI de nómina versión 1.2,
cuya expedición haya sido diferida y podrán ejercer
esta opción por el periodo completo de tres meses, dos meses
o únicamente por un mes.
Los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión
1.1, no será necesario cancelarlos
cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.
Expedición de CFDI por pagos
realizados (Complemento recepción de pagos)
Se establece la entrada en vigor de este complemento,
la cual será a partir del 1 de Julio del 2017. La publicación del complemento
para pagos ya se encuentra en el portal del SAT.
Complemento de CFDI en
exportación de mercancías en definitiva
Se amplía el plazo para dar cumplimiento con la
obligación de expedir el complemento de operaciones de comercio exterior al
CFDI, se prorrogó al 1 de Marzo de 2017. Lo anterior, tratándose de operaciones
de exportación con clave de pedimento A1 en las que exista enajenación de
mercancías, entendiéndose por enajenación lo estipulado en el artículo 14 del
Código Fiscal de la Federación.
Para los contribuyentes, es importante analizar todas
las implicaciones administrativas y de modificación a los procedimientos internos
relacionados con estos cambios, pues representan nuevos costos administrativos e
inversión de tiempo para llevarlos a cabo.