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Nuevos requisitos en materia de CFDI

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Nuevamente la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal del 2016, y de la publicación de guías para el llenado de complemento de los comprobantes fiscales, da a conocer nuevos requisitos en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), entre los cuales podemos descartar


Cancelación de CFDI previa autorización del receptor

A través de regla de la Resolución Miscelánea Fiscal, la autoridad da a conocer el procedimiento que estará vigente a partir del 1 de Julio del  2017, en cual se establece que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario. El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.


Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

En el mismo sentido, el SAT publicó aquellos casos, en los que no será necesario obtener dicha autorización, los cuales se enlistan a continuación:

·       Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 pesos.

·       Por concepto de nómina, egreso o traslado.

·       Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

·       Emitidos a través de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.

·       Que amparen retenciones e información de pagos.

·       Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.

·       Emitidos a residentes en el extranjero.

·       Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.


Nueva versión del complemento de Nomina

El servicio de administración tributaria, dio a conocer en fechas recientes, a través de su portal, la información relativa a la versión 1.2 del completo de nómina. Dicha información incluye las especificaciones técnicas, el listado de los catálogos y una guía para el llenado del complemento.

De igual forma, dicho organismo público en el mes de diciembre, una facilidad administrativa, con la cual los contribuyentes podrán expedir los CFDI de nómina, o  de asimilados a salarios durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017, conforme al complemento de nómina versión 1.1, debiendo reexpedirlos a más tardar el 01 de Abril de 2017 conforme al complemento de nómina versión 1.2.

Los contribuyentes que apliquen dicha facilidad, deberán expedir y entregar o poner a disposición de sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, todos los CFDI de nómina versión 1.2, cuya expedición haya sido diferida y podrán ejercer esta opción por el periodo completo de tres meses, dos meses o únicamente por un mes.

Los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1, no será necesario cancelarlos cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.


Expedición de CFDI por pagos realizados (Complemento recepción de pagos)

Se establece la entrada en vigor de este complemento, la cual será a partir del 1 de Julio del 2017. La publicación del complemento para pagos ya se encuentra en el portal del SAT.        


Complemento de CFDI en exportación de mercancías en definitiva

Se amplía el plazo para dar cumplimiento con la obligación de expedir el complemento de operaciones de comercio exterior al CFDI, se prorrogó al 1 de Marzo de 2017. Lo anterior, tratándose de operaciones de exportación con clave de pedimento A1 en las que exista enajenación de mercancías, entendiéndose por enajenación lo estipulado en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.

Para los contribuyentes, es importante analizar todas las implicaciones administrativas y de modificación a los procedimientos internos relacionados con estos cambios, pues representan nuevos costos administrativos e inversión de tiempo para llevarlos a cabo.

 

 

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