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Nuevos Anexos del Dictamen Electrónico del Seguro Social

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A partir del 2018, los dictámenes tendrán que presentarse de forma electrónica


Representando a la firma Baker Tilly, el C.P.C Luis Rodolfo Zendejas presentó a los asociados de Index el tema: Nuevos Anexos del Dictamen Electrónico de Seguro Social, en donde explicó que la ley del Seguro Social establece en el artículo 16 que: “Los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, aquellos patrones que no cumplan con este requisito podrán dictaminarse de forma voluntaria”.

 

Recordó que será a partir del 2018, que los dictámenes tendrán que presentarse de forma electrónica o por lo menos así debería de ser. Destacó que un cambio significativo en este dictamen consiste en que el IMSS está solicitando información de forma directa al patrón, ya que es el propio patrón quien deberá obtener la información y proporcionarla al contador dictaminador, quien solo será un intermediario para proporcionar esta información al IMSS mediante los medios electrónicos establecidos para el efecto.

 

Adicionalmente, el contador dictaminador deberá a su vez, obtener información veraz y suficiente sobre la cual él basará su opinión del correcto cumplimiento de las obligaciones que el patrón tiene para con el Seguro Social.

 

Este nuevo formato de dictamen tiene lo que consideramos grandes ventajas, hasta este año, cuando se tenían que presentar los dictámenes, estos se presentaban de forma presencial en cada subdelegación de IMSS en la cual estaba registrada cada empresa, si bien las reglas son de carácter general, la realidad es que cada subdelegación solicitaba información diferente y tenía requisitos únicos establecidos por ellos para la presentación del dictamen, lo que genera un estado de incertidumbre e indefensión para las empresas y el contador dictaminador.

 

Con este nuevo formato, al realizar la presentación en línea, ya no se tendrá que acudir a las subdelegaciones, por lo que por primera vez, los criterios de recepción serán únicos en toda la república.

 

Así mismo, el plazo para la presentación del dictamen no dependerá de la hora en que cada subdelegación decida recibir los dictámenes, ahora se tendrá la certeza que el plazo vencerá a las 11:59 horas de la noche del 30 de septiembre de cada año.

 

Otro aspecto con la presentación del dictamen es que el mismo, si bien será elaborado por el contador dictaminador, quien lo certificará mediante la firma electrónica registrada ante el SAT, este no se considerará presentado hasta que el representante legal de la empresa lo firme digitalmente, por lo que será necesario verificar que la firma electrónica del representante legal esté actualizada.

 


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