Con el fin de brindar la información necesaria a las compañías sobre los lineamientos que establecen la forma, medios y pasos para la correcta declaración de operaciones ante la aduana, los consultores de Niuko presentaron las modificaciones que se realizaron a las “Reglas generales del comercio exterior 2020”.
Entre ellos, se cambió la redacción de la regla 1.9.19 para dividirla en dos fracciones, quedando la siguiente información:
a) Número de pedimento, tipo de operación, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente o autorización del agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, según corresponda.
b) Los señalados en el apéndice 17 del Anexo 22, conforme a la operación de que se trate.
c) Número económico de la caja o contenedor y placas.
d) Cantidad de la mercancía en unidad de medida de comercialización que se despacha, por mencionar algunos.
Para la regla 2.4.11 (referencia al Anexo 3) que corresponde al despacho de mercancía en dispositivo electrónico, ya que se menciona que el pedimento deberá de presentarse de esta manera: será aplicable únicamente en las aduanas y secciones aduaneras listadas en el Anexo 3.
La regla 3.1.19 se va a agregar a la referencia de lo establecido en la antes mencionada, correspondiente al despacho electrónico de mercancía de conformidad con el Anexo 3, se generará un resultado que se podrá consultar en el SEA.
“Señalando que tratándose de operaciones realizadas al amparo de las reglas 2.4.11. o 3.1.33., el resultado se podrá consultar con la lectura del código de barras bidimensional QR y en el portal del SAT”, indicó Luis Gerardo Juan Meixueiro, de Niuko Consultores.
Para la regla 3.1.21, se menciona que para el despacho de mercancías mediante partes II, se deberá de presentar el “Documento de operación para despacho aduanero” (DODA).
En la regla 3.1.24 se realizaron varios cambios, entre ellos:
-Se eliminan las referencias de “Relación de documento”, “Forma simplificada
del pedimento” y “Formato de aviso consolidado”, para mencionar que en la
consolidación de carga en varios pedimentos deberá de presentarse el DODA
o la información del pedimento en dispositivo tecnológico (Anexo 3).
-Se elimina la posibilidad de realizar operaciones simultáneas por un agente
aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal
acreditado.
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