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Modificaciones y excepciones de la nueva norma de revisión vehicular

Alberto Bustamante.
Junio 01, 2022

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México necesitaba una normativa para determinar cuándo un vehículo en circulación tiene que ser sujeto a mantenimiento preventivo, con el propósito de evitar algún posible accidente para sus ocupantes, para los peatones o bien para otros ocupantes de vehículos que lo rodean.

Lo anterior, a fin de revisar primordialmente las partes esenciales de un vehículo, como el sistema de freno, sistema de suspensión, sistemas de dirección, neumáticos, entre otros. El 3 de octubre de 2019 se constituyó el Grupo de Trabajo de la Secretaría de Economía, ONG, industria y demás expertos en la materia, donde realizamos los trabajos necesarios para contar con el dictamen final del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).

Lo anterior, nos llevó al proyecto de NOM y, años más tarde, el 23 de abril de 2021 se llevó a cabo la Séptima Sesión Extraordinaria, correspondiente al Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, en la cual y por votación unánime, se dio por aprobada la publicación en el Diario Oficial de la Federación la NOM-236-SE-2021 “vehículos automotores – condiciones fisicomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg”, para recibir comentarios.

Por lo anterior, el 3 de mayo de 2022, la Secretaría de Economía publicó de manera oficial la NOM-236, dando un plazo de 180 días para la entrada en vigor de la misma. 

El objetivo de la NOM, Norma Oficial Mexicana, establece los criterios de inspección técnica para determinar las condiciones fisicomecánicas de los vehículos, con un peso bruto vehicular que no exceda los 3,857* kg, para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional.

Entre sus principales beneficios es salvar vidas de posibles accidentes derivados del mal estado de los vehículos, acelerar el cambio del parque vehicular evitando que México se convierta en un parque de chatarra. Así como fortalecer la economía y la generación de empleo y poner a México a la vanguardia en seguridad vial, movilidad y en materia normativa.

Sin embargo, la norma también tiene algunas excepciones como:

  • Vehículos de labores agrícolas.
  • Vehículos de terreno montañoso o desértico. Así como en zonas de playas y vías férreas.
  • Vehículos matriculados como autos antiguos, asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería.
  • Vehículos exclusivos a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go karts u otro campo de transporte similar.

Será competencia de la autoridad de tránsito o de quien designe los estados o municipios para poner a disposición al vehículo en un corralón o mediante multas establecidas por las entidades antes mencionadas. 


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