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INVITADO EDITORIAL: PEDRO RAMÍREZ Recomendaciones en padrones sectoriales siderúrgicos

Septiembre 01, 2017

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Para importar mercancías a México es necesario estar inscrito en el padrón general de importadores y para importar las mercancías del apartado “A” del anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, es necesario estar inscrito en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Aduanera.

 

La autoridad ha establecido padrones sectoriales a la importación y exportación de ciertas mercancías para un mejor control y monitoreo de dichas mercancías, así como de los importadores y exportadores que realizan este tipo de operaciones de Comercio Exterior.

 

En la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 27 de enero del presente año, se establecieron dos nuevos sectores para el padrón de importadores de sectores específicos, estos sectores son 14 y 15, los cuales entraron en vigor el pasado 13 de marzo y fueron prorrogados hasta el 15 de julio a través del artículo trigésimo séptimo de los resolutivos en las citadas Reglas.

 

Con dicha prórroga era posible importar las fracciones arancelarias de los capítulos 72 y 73 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación sujetas a los sectores 14 y 15 con el simple hecho de presentar la solicitud de inscripción en el padrón sectorial, aún cuando la autoridad no haya resuelto el trámite en cuestión y previo al vencimiento de la prórroga.

 

Con el término de la prórroga realizada el 15 de julio del año actual, si un trámite para inscribirse en los sectores específicos de fracciones de acero es rechazado, no se podrán importar las fracciones arancelarias de acero sujetas al padrón hasta que dicho trámite se vuelva a ingresar y este sea autorizado, lo cual puede tomar hasta 10 días hábiles de conformidad con el artículo 82 del Reglamento de la Ley Aduanera y de la ficha de trámite 4/LA del anexo 1 “A” de las Reglas Generales de Comercio Exterior, con el riesgo de ser rechazado nuevamente.

 

Para muchas empresas la importación de estas fracciones arancelarias representa un tema fundamental de la operación diaria, es por ello, que se debe tener cuidado con la información que se ingrese para la solicitud de alguno de los sectores siderúrgicos en el padrón de importadores, siendo las principales causas de rechazo lo siguiente: RFC Inválido por pequeños errores o bien que este sea inexistente de algún trabajador reportado en la solicitud, así como errores al reportar los domicilios de la empresa solicitante.

 

Lo anterior considerando que el Servicio de Administración Tributaria puede validar de manera muy sencilla el RFC de trabajadores y domicilios de las empresas en su base de datos y sistemas institucionales. El tercer motivo de rechazo más común es el hecho de que algún representante legal, socio o accionista de la empresa solicitante no cuente con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 

 

Es por los motivos señalados, que la recomendación al ingresar este trámite sería además de cumplir con estricto apego la guía de trámite, validar el RFC de todos los trabajadores señalados, validar los domicilios declarados en la solicitud conforme a lo que se tiene reportado ante el Servicio de Administración Tributaria y por último, generar la opinión positiva de socios, accionistas y representantes legales de la empresa para validar que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y evitar con esto los motivos más comunes por los que la autoridad rechaza estas solicitudes.

 

 

MÁS INFORMACIÓN:

Nombre: Pedro Ramírez Barroso, Consultor en Comercio Exterior y Aduanas

E-mail: pedroramirez@intradelegal.com

Tel: (477) 119.2584

Web: www.intradeconsultores.com


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