Para importar
mercancías a México es necesario estar inscrito en el padrón general de importadores
y para importar las mercancías del apartado “A” del anexo 10 de las Reglas
Generales de Comercio Exterior, es necesario estar inscrito en el Padrón de
Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con el artículo 59 de la
Ley Aduanera.
La autoridad ha
establecido padrones sectoriales a la importación y exportación de ciertas
mercancías para un mejor control y monitoreo de dichas mercancías, así como de
los importadores y exportadores que realizan este tipo de operaciones de
Comercio Exterior.
En la
publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 27 de enero
del presente año, se establecieron dos nuevos sectores para el padrón de
importadores de sectores específicos, estos sectores son 14 y 15, los cuales
entraron en vigor el pasado 13 de marzo y fueron prorrogados hasta el 15 de julio a través del artículo trigésimo séptimo de los resolutivos en las citadas
Reglas.
Con dicha
prórroga era posible importar las fracciones arancelarias de los capítulos 72 y
73 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación sujetas
a los sectores 14 y 15 con el simple hecho de presentar la solicitud de
inscripción en el padrón sectorial, aún cuando la autoridad no haya resuelto el
trámite en cuestión y previo al vencimiento de la prórroga.
Con el término
de la prórroga realizada el 15 de julio del año actual, si un trámite para
inscribirse en los sectores específicos de fracciones de acero es rechazado, no
se podrán importar las fracciones arancelarias de acero sujetas al padrón hasta
que dicho trámite se vuelva a ingresar y este sea autorizado, lo cual puede
tomar hasta 10 días hábiles de conformidad con el artículo 82 del Reglamento de
la Ley Aduanera y de la ficha de trámite 4/LA del anexo 1 “A” de las Reglas
Generales de Comercio Exterior, con el riesgo de ser rechazado nuevamente.
Para muchas
empresas la importación de estas fracciones arancelarias representa un tema
fundamental de la operación diaria, es por ello, que se debe tener cuidado con
la información que se ingrese para la solicitud de alguno de los sectores
siderúrgicos en el padrón de importadores, siendo las principales causas de
rechazo lo siguiente: RFC Inválido por pequeños errores o bien que este sea
inexistente de algún trabajador reportado en la solicitud, así como errores al
reportar los domicilios de la empresa solicitante.
Lo anterior
considerando que el Servicio de Administración Tributaria puede validar de
manera muy sencilla el RFC de trabajadores y domicilios de las empresas en su
base de datos y sistemas institucionales. El tercer motivo de rechazo más común
es el hecho de que algún representante legal, socio o accionista de la empresa
solicitante no cuente con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
Es por los motivos
señalados, que la recomendación al ingresar este trámite sería además de
cumplir con estricto apego la guía de trámite, validar el RFC de todos los
trabajadores señalados, validar los domicilios declarados en la solicitud
conforme a lo que se tiene reportado ante el Servicio de Administración
Tributaria y por último, generar la opinión positiva de socios, accionistas y
representantes legales de la empresa para validar que se encuentre al corriente
de sus obligaciones fiscales y evitar con esto los motivos más comunes por los
que la autoridad rechaza estas solicitudes.
MÁS INFORMACIÓN:
Nombre: Pedro
Ramírez Barroso, Consultor en Comercio Exterior y Aduanas
E-mail: pedroramirez@intradelegal.com
Tel: (477)
119.2584
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