Con
la entrada en vigor de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas (LGRA) el día 19 de julio del 2017,
junto con el Código Nacional de
Procedimientos Penales (CNPP) vigente desde 2016, se imponen
nuevas obligaciones de vigilancia, prevención, detección y denuncia a las empresas
del sector privado, quedando sujetas a responsabilidades administrativas o
penales.
En
este contexto, corresponde al sector privado el diseño e implementación de
políticas efectivas y mecanismos internos de aplicación real que sirvan para
prevenir y mitigar el involucramiento de una empresa en la realización de actos
vinculados con una falta administrativa grave o, incluso, su vinculación con un
proceso penal.
La
LGRA y el CNPP son aplicables a todas las empresas del sector privado; todas
son susceptibles de responsabilidad administrativa o penal. No obstante, las
causas de responsabilidad pueden ser administrativas: cuando personas físicas
que actúen a nombre o en representación de la persona moral pretendan obtener
beneficios para dicha persona moral mediante la realización de conductas que
los vinculen con faltas administrativas graves o penales: cuando un
miembro o representante de una persona moral cometa un delito con los medios
que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte
cometido a nombre, representación o en beneficio de la persona moral.
Para
lograr una implementación efectiva de los mecanismos de prevención es
recomendable que las empresas se fijen objetivos de cumplimiento legal, lo cual
no es un término ambiguo, pues para tal fin existen los denominados “compliance management systems”
(CMS), que pueden ser genéricos, aplicables a la vigilancia de un marco
normativo, o específicos, aplicables a una actividad o bloque normativo en
concreto.
Contingencias
En
caso de que se determine la responsabilidad administrativa o penal de una
persona moral, las consecuencias legales pueden consistir en multas hasta por $113,235,000.00 pesos; suspensión de
actividades o inhabilitación temporal para participar en obras públicas por un
periodo de tres meses hasta seis años; decomiso de instrumentos, objetos y
productos; y disolución de la sociedad.
Gabriela
Villavicencio y Rafael Gil, de KPMG, aseguraron que se requiere un enfoque
multidisciplinario para satisfacer las distintas necesidades de cumplimiento
corporativo de las empresas, mediante el diseño de instrumentos, sistemas y
políticas acordes con el marco normativo vigente bajo las mejores prácticas
internacionales.
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