Instruye en materia de declaraciones administrativas

Octubre 01, 2017

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Con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) el día 19 de julio del 2017, junto con el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) vigente desde 2016, se imponen nuevas obligaciones de vigilancia, prevención, detección y denuncia a las empresas del sector privado, quedando sujetas a responsabilidades administrativas o penales.


En este contexto, corresponde al sector privado el diseño e implementación de políticas efectivas y mecanismos internos de aplicación real que sirvan para prevenir y mitigar el involucramiento de una empresa en la realización de actos vinculados con una falta administrativa grave o, incluso, su vinculación con un proceso penal.


La LGRA y el CNPP son aplicables a todas las empresas del sector privado; todas son susceptibles de responsabilidad administrativa o penal. No obstante, las causas de responsabilidad pueden ser administrativas: cuando personas físicas que actúen a nombre o en representación de la persona moral pretendan obtener beneficios para dicha persona moral mediante la realización de conductas que los vinculen con faltas administrativas graves o penales:  cuando un miembro o representante de una persona moral cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre, representación o en beneficio de la persona moral.


Para lograr una implementación efectiva de los mecanismos de prevención es recomendable que las empresas se fijen objetivos de cumplimiento legal, lo cual no es un término ambiguo, pues para tal fin existen los denominados “compliance management systems (CMS), que pueden ser genéricos, aplicables a la vigilancia de un marco normativo, o específicos, aplicables a una actividad o bloque normativo en concreto. 

 

Contingencias

 

En caso de que se determine la responsabilidad administrativa o penal de una persona moral, las consecuencias legales pueden consistir en multas hasta por $113,235,000.00 pesos; suspensión de actividades o inhabilitación temporal para participar en obras públicas por un periodo de tres meses hasta seis años; decomiso de instrumentos, objetos y productos; y disolución de la sociedad.


Gabriela Villavicencio y Rafael Gil, de KPMG, aseguraron que se requiere un enfoque multidisciplinario para satisfacer las distintas necesidades de cumplimiento corporativo de las empresas, mediante el diseño de instrumentos, sistemas y políticas acordes con el marco normativo vigente bajo las mejores prácticas internacionales.


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