Index San Luis Potosí brindó asesoría a sus agremiados sobre la eliminación de la subcontratación laboral, por medio de un diálogo empresarial de análisis impartido por Oziel Guerrero, socio de la firma VGA, así como de Francisco Arguello, director del Comité Fiscal de index San Luis Potosí.
Esta reforma tiene como objetivo eliminar las prácticas que afectan los derechos laborales, así como evitar la evasión de impuestos, la defraudación fiscal y la evasión en el pago de cuotas patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que, a decir de las autoridades, se estima tiene un impacto de entre 300 y 500 millones de pesos al año.
“El proyecto inició en noviembre 2020, se estima existen entre cuatro y seis millones de personas subcontratadas y a partir del 24 de abril de 2021 queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, las agencias de empleo o intermediarios no se consideran patrones”, externó Francisco Arguello.
Oziel Guerrero indicó que se logró mantener el esquema de la subcontratación en dos modalidades: servicios compartidos y la especializada.
Esto significó que no se cancelará en su totalidad esta figura, aunque ya no se permitirá la subcontratación interna, además de que se acordó un tope de 90 días para el pago de las utilidades a los trabajadores.
“En la Ley Federal del Trabajo, 127 fracción VIII, adiciona el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas en donde el monto de la participación tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador, o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”, agregó.
Como dato otorgado por los especialistas, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se sigue calculando igual; en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de ley del Impuesto Sobre la Renta.
“En el artículo 123, la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera por igual entre los trabajadores, tomando en consideración con el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año”, finalizó Oziel Guerrero, socio de la firma VGA.