El C.P. Moisés Adrián García Reyes, subadministrador desconcentrado de Servicios al Contribuyente del SAT, brindó información en relación a las Declaraciones anuales de Personas Físicas (salarios), a fin de que esto lo puedan tomar en cuenta las empresas, y poder al mismo tiempo orientar a sus empleados.
Este mensaje en particular, es para aquellos contribuyentes que no
tuvieron un timbrado en el ejercicio completo, ya sea por cambio de empleador,
por haber tenido periodos sin empleo, incapacidades, o bien, ingresaron a
la empresa en ejercicio incompleto.
Si llegan a tener saldo a favor les avisa que no será considerada
como devolución automática, con el mensaje: “El retenedor no ha timbrado la
totalidad de tus recibos de nómina.” La recomendación es realizar la aclaración
con el retenedor y presentar una declaración complementaria o bien, si no se
trabajó el año completo, presentar su solicitud del saldo a favor en el
‘formato electrónico de devoluciones’, a través del portal del SAT
adjuntando escrito libre bajo protesta de decir verdad y los estados de cuenta
en donde se reflejen los depósitos por concepto de nómina y/o escrito
expedido por el retenedor donde manifieste el período que efectivamente haya
trabajado el empleado y que los periodos timbrados son correctos.
El mensaje lo estarán visualizando directamente los contribuyentes
en su acuse de la declaración, por lo que el escrito expedido por el retenedor
se maneja como opción para los que no se les paga su nómina vía depósitos en
cuenta.
Es importante hacer saber a los empleados que se encuentran en
este supuesto que la devolución automática es una facilidad contemplada en
las disposiciones fiscales, la simple presentación de la declaración anual no
constituye solicitud de devolución, por lo que en estos casos debe ser
presentado el trámite en cuestión, o bien presentar declaración
complementaria solo si existió alguna modificación por parte del retenedor.
Por otro lado, se reitera que las constancias de retenciones
ya no se entregan en virtud de que ya no se presenta declaración
informativa y ya no son susceptibles de ser requeridas, el contribuyente puede
anexar sus estados de cuenta donde se refleje el pago de su nómina.