El taller tuvo como objetivo
identificar errores en las operaciones de comercio exterior que permita
proponer áreas de oportunidad a favor de la compañía.
Las empresas que están por exportar sus productos, o
bien, que ya lo realizan desde hace varios años, deben conocer las reformas en
los mecanismos de autocorrección, las nuevas infracciones y sanciones
contempladas en la legislación aduanera, buscando confirmar el nivel de
cumplimiento de obligaciones aduaneras y prevenir futuras sanciones, así lo dio
a conocer Roberto Carlos Salazar González, socio de Comercio Exterior y Aduanas
en INTRADE Consultores.
Lo anterior, en el marco de último módulo del
decálogo de Comercio Exterior ofrecido por Index Guanajuato, en donde se
detallaron aspectos relevantes en este tema abarcando desde conocer quiénes son
los responsables de la operación de Comercio Exterior, hasta los actos de
autoridad y sus consecuencias.
Comentó que si alguna persona física o moral importa
o exporta cualquier tipo de mercancía, deberá contratar a un Agente Aduanal,
quien será responsable junto con el contratante de la veracidad y exactitud de
los datos e información suministrados en el pedimento, de la determinación del
régimen aduanero de las mercancías, de la correcta clasificación arancelaria,
del pago de contribuciones al comercio exterior, así como de asegurarse que el
importador / exportador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento
de las obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no
arancelarias rijan para dichas mercancías.
Además, informó que existen algunas modificaciones a
la Ley Aduanera a considerar, tales como: la emisión de la convocatoria en el
Diario Oficial de la Federación para obtener una patente de agente aduanal;
formar un archivo electrónico, conservar el original de la manifestación de
valor y la copia del encargo conferido para conservarlos durante el plazo del
Código Fiscal de la Federación. Estos archivos electrónicos deben
proporcionarlos al cliente sin cargo adicional.
“Hay que poner atención en estos puntos porque
anteriormente se realizaban prácticas que normalmente se hacían pero, por
ejemplo, ahora existe la eliminación de figura de agente aduanal sustituto, ya
que el Estado es el facultado para otorgar estas autorizaciones y no el Agente
Aduanal, entonces debemos tener en cuenta que no cualquiera puede sustituirlo”,
concluyó Roberto Salazar, socio de Comercio Exterior y Aduanas en INTRADE
Consultores.