Aduana mexicana podrá determinar el valor de las mercancías de importación
A partir del 22 de
diciembre del presente año, las autoridades aduanales de México podrán rechazar
y determinar el valor de las mercancías de importación cuando los datos del
proveedor en el extranjero o el domicilio fiscal del importador sean falsos,
inexistentes o no se localicen. Además, podrán retener las mercancías cuando se
presuma una infracción a las disposiciones en materia de los derechos de autor
y de propiedad industrial, así lo señalaron integrantes del Comité de Comercio
Exterior de Index Nuevo León.
Las nuevas disposiciones de
la Ley Aduanera Mexicana, la cual se publicó el 25 de junio y entra en vigor
en 180 días naturales, facultan al Servicio de Administración Tributaria (SAT)
para efectuar el despacho aduanero en conjunto con autoridades extranjeras, ya
sea en instalaciones del territorio nacional o en el extranjero.
Entre otros temas
relevantes, se detalló que se suprime la facultad del SAT para enajenar los
bienes de comercio exterior, para únicamente complementar la asignación,
donación y destrucción de bienes por parte de las autoridades federales, siendo
acordes con la reforma de Ley Aduanera de 2013.
Roberto Serralde, asesor de
Comercio Exterior de Index Nuevo León, sostuvo que las autoridades aduanales
tendrán también las facultades para cancelar autorizaciones cuando los
servicios por los que se otorgó no se presten en un plazo de 180 días
naturales.
También dispondrán de
mercancías explosivas cuando sean embargadas precautoriamente, sin necesidad de
agotar o resolver el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).
Serralde agregó que se
eliminan de los supuestos de mercancías que pasarán a propiedad del fisco
federal aquellos productos que no cumplan con las Regulaciones y Restricciones
no Arancelarias de sanidad animal y vegetal, salud pública, medioambiente y
seguridad nacional.
En materia de infracciones
y sanciones, la nueva Ley Aduanera establece una infracción para personas
físicas o morales que, habiendo importado mercancías bajo diferimiento de
impuestos, declaren en el pedimento con un valor que sea inferior en un 50% o
más a la transacción de mercancías
idénticas o similares. La multa será impuesta del 130% al 150% de las
contribuciones omitidas.
El Comité de Comercio
Exterior, de Index Nuevo León, que dirige Sergio Arturo Acosta, se reunió para
revisar las modificaciones a las diversas disposiciones implementadas a la Ley
Aduanera Mexicana
y revisar además las modificaciones para prevenir y sancionar los delitos
cometidos en materia de hidrocarburos, las cuales se publicaron en el Diario
Oficial el primero de junio de este año y entraron en vigor al día siguiente.