Empresas deben evitar opinión negativa del SAT
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Reynosa, con el apoyo de la firma Baker Tilly Mexico, organizó coordinadamente
con el Comité de Finanzas, el Taller de la Declaración Anual 2016. La
importancia de este taller radicó en que se abordaron temas enfocados al
estudio técnico de ingresos acumulables, deducciones autorizadas, deducción de
inversiones, PTU, entre otros temas; y casos prácticos con los expertos acerca
de conciliación contable fiscal, cálculo del ISR y PTU, determinación de
ingresos por maquila, cálculo Safe Harbor (6.9% y 6.5%), hasta abordar el
cálculo del Fast Track. Como expositores estuvo el C.P. Juan Antonio Díaz
Ramírez, socio de impuestos de Baker Tilly Mexico; C.P. Yaneth Flores, socia de
impuestos; Lic. Arturo Ortíz, abogado fiscalista de Baker Tilly Mexico y la
C.P. Lizeth Gómez, especialista de impuestos de Baker Tilly Mexico.
La C.P.
Yaneth Flores, socia de impuestos de Baker Tilly Mexico, presentó el tema
“Ingresos Acumulables para efecto del Cálculo del Impuesto Anual así como las
deducciones autorizadas, básicamente presentó el fundamento de por qué se deben
aplicar ciertas deducciones. “Es importante conocer a detalle el fundamento que
me permita hacer ciertas deducciones para no cometer errores al momento de
calcular al Impuesto Anual, y que con esto las empresas pudieran verse en
revisiones por parte de la autoridad afectados por ciertos gastos que en su
momento se hicieron deducibles y que resultan ser no deducibles”, destacó la
C.P. Flores.
Correspondió
a C.P. Lizeth Gómez, especialista de impuestos de Baker Tilly Mexico, presentar
la parte práctica de la Declaración Anual, misma ante lo cual resaltó la
importancia de ¿cómo indica la Ley que se determinará cada factor, ya sea para
ingresos o para deducciones; esta es la parte teórica. Sin embargo destacó que
se ve el impacto ya cuando se presentan directamente los números, pues ahí
donde se refleja la afectación o beneficio el aplicar o no una deducción.
El Lic.
Arturo Ortíz Blanco, abogado fiscalista para Baker Tilly, presentó información
relacionada con el “Reparto de Utilidades”, en donde las empresas deben saber
si están obligadas o no al reparto. En caso de estar obligados es importante
determinar quienes de los empleados de la empresa tiene derecho y quienes no.
En este aspecto mencionó que el tipo de contrato es una referencia para saber
si como empleado se tiene derecho al “Reparto de Utilidades”, ya que a partir
del tipo de contrato empiezan a surgir otros elementos; como días trabajados,
si es de sindicato o confianza, entre otros.