La evolución de la subcontratación
Ante la evidente revolución tecnológica
que ha venido implementando la autoridad fiscal, en su marco normativo, a
partir del 1 de enero del 2017, introdujo disposiciones que van encaminadas a
asegurar el cumplimiento de los requisitos sustanciales de las deducciones para
efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y acreditamiento en materia del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) relacionados con la prestación de servicios de
personal que tengan la característica de “subcontratación”.
La documentación que deberá obtener el
cliente del contratista para efectos del ISR e IVA es la siguiente:
·
CFDI
por concepto de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el
servicio subcontratado.
· Acuses
de recibo de la declaración del entero de las retenciones de impuestos
efectuadas a dichos trabajadores y del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS
e INFONAVIT.
·
Declaración
del IVA correspondiente y del comprobante del pago.
·
Información
reportada al SAT sobre el pago del IVA.
En esa tesitura, a través de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (RMF) se dispuso que las obligaciones
del contratante y contratista, por el periodo del 1 de enero al 30 de noviembre
del 2017, se podrán cumplir a partir de diciembre del 2017 utilizando el
aplicativo informático que dará a conocer el SAT mediante su portal de
Internet, por lo que, pareciera que de la redacción de dicha regla, solo aplica
la ampliación de plazo, si se usa el aplicativo en comento.
No dejamos de advertir que en base a lo
establecido en la RMF, solo será aplicable dicha facilidad en los casos de prestación
de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de
una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones
principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de este, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean
consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley
Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa
contratista.
Consideramos que la autoridad fiscal
está buscando que aquellas empresas que simulen operaciones de contratación de
servicios personales independientes no realicen ni la deducción del ISR ni el
acreditamiento del IVA cuando califiquen como servicios de personal
subordinado.
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