Advertising

La evolución de la subcontratación

Septiembre 01, 2017

Advertising

Font size:
Imprimir

La evolución de la subcontratación

 

Ante la evidente revolución tecnológica que ha venido implementando la autoridad fiscal, en su marco normativo, a partir del 1 de enero del 2017, introdujo disposiciones que van encaminadas a asegurar el cumplimiento de los requisitos sustanciales de las deducciones para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y acreditamiento en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) relacionados con la prestación de servicios de personal que tengan la característica de “subcontratación”.

 

La documentación que deberá obtener el cliente del contratista para efectos del ISR e IVA es la siguiente:

 

·         CFDI por concepto de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.

·        Acuses de recibo de la declaración del entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS e INFONAVIT.

·         Declaración del IVA correspondiente y del comprobante del pago.

·         Información reportada al SAT sobre el pago del IVA.

 

En esa tesitura, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (RMF) se dispuso que las obligaciones del contratante y contratista, por el periodo del 1 de enero al 30 de noviembre del 2017, se podrán cumplir a partir de diciembre del 2017 utilizando el aplicativo informático que dará a conocer el SAT mediante su portal de Internet, por lo que, pareciera que de la redacción de dicha regla, solo aplica la ampliación de plazo, si se usa el aplicativo en comento.

 

No dejamos de advertir que en base a lo establecido en la RMF, solo será aplicable dicha facilidad en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de este, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista.

 

Consideramos que la autoridad fiscal está buscando que aquellas empresas que simulen operaciones de contratación de servicios personales independientes no realicen ni la deducción del ISR ni el acreditamiento del IVA cuando califiquen como servicios de personal subordinado.

 


TEMAS RELACIONADOS:

Recursos Humanos

Descubre las últimas novedades de la industria en nuestra edición impresa, disponible en formato digital.

Ver todas las ediciones