El segundo semestre del 2017 es el plazo para entregar
copia de la Manifestación de Valor
Con el propósito de dar a
conocer las implicaciones y requisitos en comercio exterior que establece el
artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera; así como de revisar los
lineamientos necesarios para evitar incurrir en infracciones y conductas
antijurídicas que pudiesen resultar perjudiciales para el importador y el
exportador; Index Querétaro, en conjunto con Intrade Consultores, llevó a cabo
la ponencia “Anexos a la Manifestación de Valor y Auditorías Electrónicas en
Materia de Comercio Exterior”, la cual fue impartida por Juan Antonio Barragán,
socio legal de dicha consultoría.
La Manifestación de Valor es
la declaración juramentada de que el valor de las mercancías y todos los gastos
generados por la importación y que repercuten en el valor en aduana de las
mercancías son verdaderos. Entre los documentos que el Reglamento General de
Aduanas exige, se encuentran: factura comercial, conocimiento de embarque,
documentos de transportación, certificado de origen y prueba de procedencia, cuenta
aduanera, entre otros documentos necesarios para determinar el valor aduanal de
la mercancía.
Juan Antonio Barragán
especificó que, de haber un error en la documentación, se corre el riesgo de
ser acreedor a una sanción administrativa y/o a la suspensión, cancelación o
revocación de programas y autorizaciones que otorgan beneficios fiscales y de operación
aduanera para el importador y el exportador.
“Los agentes aduanales
realizan la manifestación de valor cuando hacen el Comprobante de Valor
Electrónico (Cove), ya que automáticamente se captura el pedimento y, a la vez,
la Manifestación de Valor. Por lo tanto, si le llegan a dar un dato erróneo, el
resto de la documentación sale mal. Si la Manifestación de Valor es rechazada,
se cae el valor en las aduanas y afecta al ISR; además de que la omisión de
contribuciones al comercio exterior por cantidades superiores a 155 mil pesos
es causal de contrabando para efectos del Código Fiscal de la Federación”,
explicó Barragán Cabral.
Respecto a las auditorías
electrónicas, la Ley establece que la información presentada a la autoridad
aduanera deberá de transmitirse a través del sistema electrónico aduanero,
mediante documentos electrónicos o digitales. El especialista recordó que
existe una prórroga al segundo semestre del 2017 para entregar una copia de los
anexos de la manifestación de valor a un agente aduanal. “A pesar de la
prórroga, ustedes deben conservar los anexos de la Manifestación de Valor de
cinco años a la fecha para sustentar lo declarado”, resaltó.