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Exponen las implicaciones del Reglamento de la Ley Aduanera

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El segundo semestre del 2017 es el plazo para entregar copia de la Manifestación de Valor

 

Con el propósito de dar a conocer las implicaciones y requisitos en comercio exterior que establece el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera; así como de revisar los lineamientos necesarios para evitar incurrir en infracciones y conductas antijurídicas que pudiesen resultar perjudiciales para el importador y el exportador; Index Querétaro, en conjunto con Intrade Consultores, llevó a cabo la ponencia “Anexos a la Manifestación de Valor y Auditorías Electrónicas en Materia de Comercio Exterior”, la cual fue impartida por Juan Antonio Barragán, socio legal de dicha consultoría.

 

La Manifestación de Valor es la declaración juramentada de que el valor de las mercancías y todos los gastos generados por la importación y que repercuten en el valor en aduana de las mercancías son verdaderos. Entre los documentos que el Reglamento General de Aduanas exige, se encuentran: factura comercial, conocimiento de embarque, documentos de transportación, certificado de origen y prueba de procedencia, cuenta aduanera, entre otros documentos necesarios para determinar el valor aduanal de la mercancía. 

 

Juan Antonio Barragán especificó que, de haber un error en la documentación, se corre el riesgo de ser acreedor a una sanción administrativa y/o a la suspensión, cancelación o revocación de programas y autorizaciones que otorgan beneficios fiscales y de operación aduanera para el importador y el exportador.

 

“Los agentes aduanales realizan la manifestación de valor cuando hacen el Comprobante de Valor Electrónico (Cove), ya que automáticamente se captura el pedimento y, a la vez, la Manifestación de Valor. Por lo tanto, si le llegan a dar un dato erróneo, el resto de la documentación sale mal. Si la Manifestación de Valor es rechazada, se cae el valor en las aduanas y afecta al ISR; además de que la omisión de contribuciones al comercio exterior por cantidades superiores a 155 mil pesos es causal de contrabando para efectos del Código Fiscal de la Federación”, explicó Barragán Cabral.

 

Respecto a las auditorías electrónicas, la Ley establece que la información presentada a la autoridad aduanera deberá de transmitirse a través del sistema electrónico aduanero, mediante documentos electrónicos o digitales. El especialista recordó que existe una prórroga al segundo semestre del 2017 para entregar una copia de los anexos de la manifestación de valor a un agente aduanal. “A pesar de la prórroga, ustedes deben conservar los anexos de la Manifestación de Valor de cinco años a la fecha para sustentar lo declarado”, resaltó.


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