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Dictamen Obligatorio en Materia de IMSS

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Estimados lectores, iniciamos el segundo semestre del año y una vez cumplido las obligaciones a la fecha nos queda algunas por cumplir de manera obligatoria. De las más importantes sin duda alguna es el Dictamen en Materia del IMSS. Por tal motivo comentaremos algunas generalidades al respecto.


El Artículo 16 de la Ley del IMSS establece que los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones.


Dicho reglamento de referencia en su artículo 152, indica, para los efectos del primer párrafo del artículo 16 de la Ley, el promedio de trabajadores se obtendrá dividiendo entre doce, el total de trabajadores que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que le haya asignado el Instituto.


Sin embargo, la Ley otorga la opción de para los patrones que no se encuentren en el supuesto obligatorio antes mencionado, optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado. 


La misma Ley indica que los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que:


I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o 

II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y estas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas. 

Para efectos de lo comentado anteriormente, el patrón debió presentar aviso ante Instituto, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior. Actualmente, tanto el aviso como el dictamen son electrónicos.


Seguramente, ya se están cerrando las revisiones de dichos dictámenes por el contador público autorizado, en caso de que se determinen diferencias se deberán corregir a la brevedad pues en experiencia del año pasado, quienes se corrigieron a vísperas de concluido el vencimiento tuvieron muchos problemas. El vencimiento para este año es el 30 de septiembre de 2019.



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