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Beneficios y riesgos de la submanufactura

Anayancy Ulloa Luna.
Noviembre 01, 2020

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En la sesión del Comité de Comercio Exterior de index Reynosa, en la que participaron representantes de diversas empresas maquiladoras de la ciudad, se dio a conocer que, desde hace seis meses a la fecha, muchas compañías han estado recibiendo requerimientos atípicos por parte de la Secretaría de Economía (SE) con relación a la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (IMMEX) y al control que tienen sobre las empresas que están registradas como submanufactureras bajo su programa.

Flor Torres Álvarez, directora ejecutiva de Competitive Industrial Center (CIC), mencionó que estos requerimientos “atípicos” han sido una práctica que se ha hecho desde hace décadas, y hasta ahora la autoridad empieza a poner atención sobre este control.

Explicó a los representantes de las empresas algunos ejemplos de los requerimientos y cómo es que se han solucionado. También, les presentó algunas estrategias preventivas de qué es lo que deben hacer para no llegar a que este tema signifique un riesgo para la compañía.

 

ANTECEDENTES

Torres recordó, como antecedente, que en los años 2009 y 010, en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) se da el concepto de lo que es una empresa submanufacturera. Posterior a esto, en el capítulo 21 del decreto IMMEX, se estableció de manera más formal que las empresas pueden realizar operaciones de manufactura transfiriendo temporalmente mercancías a otras que efectúen las operaciones de submanufactura de exportación.

Explicó que se tiene un concepto operativo, este no nace de ninguna base legal, pero menciona que existen ocasiones en que hay una parte del proceso que no puede llevarse a cabo en la empresa IMMEX y es transferido a un tercero –que es la empresa submanufacturera– para realizarse.

“Sabemos que estos procesos son sencillos; normalmente se trata de limpiar, lijar, pintar, quitar rebaba; por eso se llaman submanufactureros, ya que no están relacionados directamente con la elaboración o manufactura del producto terminado”, destacó Flor Torres.

Siguiendo esta línea, la autoridad, en el artículo 112 de la Ley Aduanera, establece un concepto para este tipo de empresas; “Es un proceso que se puede llevar a cabo en una empresa distinta a la IMMEX, siempre y cuando estén registrados ante la Secretaría de Economía”, mencionó Flor Torres.

Al hablar sobre la operación aduanera, destacó que se deben registrar en su programa a las personas que les prestarán el servicio de submanufactura.

“Todas las empresas submanufactureras que me presten un servicio, las debo tener registradas”, añadió.

Flor Torres hizo saber a las empresas que la SE está notificando todos los días algún tipo de requerimiento. 

Para concluir, Torres dijo que contar con una empresa de submanufactura puede representar beneficios, producción de trabajo operativo, optimización de costos, facilidad para llevar a cabo un proceso que no se tiene que insertar al propio proceso productivo; sin embargo, si esto no se realiza de la manera correcta puede representar también un riesgo. Es por esto que se recomienda tener un control administrativo, legal y operativo de la empresa que se contrate.


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