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Actualizaciones en Comprobantes Fiscales

Noviembre 01, 2017

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Empresas se preparan para el correcto cumplimiento ante la autoridad

 

Mantener actualizadas a las empresas y en particular a las áreas de finanzas, comercio exterior y  recursos humanos; fue el objetivo de la firma O&P Consultores Fiscales y Finan­cieros al ofrecer en el mes de septiembre la plática “Actualiza­ciones en Comprobantes Fiscales”; tema elemental debido a los cambios que han surgiendo en materia de facturación electrónica y que entrarán en vigor el próximo 01 de diciembre del 2017.

 

El L.C.P. Eduardo Pol Maldonado, socio de impuestos de la firma O&P Consultores Fiscales, comentó que uno de los cambios principales radica en el complemento de pago; un nuevo CFDI que deben de empezar a recibir las empresas de sus proveedores a partir del próximo 01 de diciembre por los pagos que les realicen. Así mismo comentó que el Servicio de Administracion Tributaria señaló en su página de internet que si las empresas no cuentan con el “CFDI complemento de pagos” no podrán deducir el gasto ni acreditar el IVA.

 

CFDI versión 3.3.

Otro tema que se abordó durante la ponencia fue el relacionado a la versión 3.3. del CFDI, la cual entró en vigor a partir del 01 de julio, sin embargo, se podrá seguir utilizando la versión anterior hasta el 30 de noviembre del presente año, es decir, que el 01 de diciembre la única versión vigente será la 3.3. La nueva versión del comprobante cambia la forma que venían facturando las empresas, derivado de sus nuevos campos tales como usos del CFDI, clave del producto o servicio, método y forma de pago principalmente.

 

Durante la exposición se informó a los participantes de los nuevos requisitos del CFDI de nóminas y la forma en que se deben de timbrar los viáticos en el recibo. Por otro lado, se platicó a grandes rasgos el nuevo complemento de “Comercio Exterior” que si bien es cierto, no le aplica a las maquiladoras; ya que este solo se debe de utilizar cuando las empresas realicen exportaciones de bienes con pedimentos tipo “A1” originado por una enajenación y las maquiladoras no caen en este supuesto, debido a que estas prestan un servicio, el servicio de maquila señaló Eduardo Pol.

 

El socio de impuestos le recordó a las empresas que cuando realicen un pago a residentes en el extranjero por ingresos con fuente de riqueza en territorio nacional deberán de expedir el “CFDI de retenciones y pagos” en cual se informará los pagos efectuados y en su caso el impuesto retenido, ya que si no elaboran el CFDI el gasto sería no deducible.

 

¿Qué con lleva hacerlo bien?

Para finalizar y hacer un recordatorio a las empresas, Eduardo Pol resaltó que: “Debemos de expedir los comprobantes fiscales de forma correcta”, ya que al no cumplir con los requisitos fiscales la operación que ampara el comprobante sería no deducible y el IVA no acreditable. Por otro lado el socio de impuestos destacó que ya no solo debemos de cumplir con los requisitos que marca la Ley, sino también con las “Guías de llenado” que publica el S.A.T. en su página de internet.

 

 


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