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La subcontratación laboral ya es una realidad

Anayancy Ulloa Luna.
Julio 01, 2021

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En el tema de la subcontratación laboral, el gobierno federal había traído la intención de hacer la reforma desde hace algunos años; hoy esto es una realidad y trae diversos impactos para todo tipo de industrias”, comentó Eduardo Pol, socio líder en O&P Tax Consulting Group

Eduardo Pol, en conjunto con Víctor Orozco Guevara, encargado de contribuciones laborales en O&P Tax Consulting Group, y Luis Rodolfo Zendejas de la Torre, socio director y contribuciones laborales en Baker Tilly oficina Reynosa, ofrecieron una conferencia “Reforma a la Subcontratación Laboral” -la primera que realizan en formato presencial desde que inició la pandemia por el Covid-19- ante representantes de recursos humanos y del área de finanzas de las empresas manufactureras de Reynosa.

Pol Maldonado comentó que lo que se prohíbe es la subcontratación, sin embargo, solo se permite la subcontratación de servicios especializados, y aquí el tema es que la definición de qué es una subcontratación de servicios especializados no es clara, y no aplicará igual para todas las empresas.

“Primero tiene que haber una disposición de personal, es decir, que el personal que presta el servicio está a disposición de la empresa; entendiéndose por ‘disposición’ a que existiera una subordinación”, explicó Eduardo Pol.

Añadió que el aspecto importante a revisar es que no pueden ser del mismo objeto social o la misma actividad preponderante. Esto se tendría que revisar con base en constancia de situación fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), o en los temas de facturas de una manera combinada; no una o la otra, sino combinada.

“Podemos recibir servicios, sin embargo, que no sean de mi objeto social y de mi actividad económica preponderante; esto sí está permitido, pero van a tener que obtener una certificación”, agregó.

Y es que, si no obtienen la certificación, no se podrá realizar. Hay que recordar que la ley entrará en vigor en carácter fiscal a partir del 1 de agosto del 2021, para esta fecha todos los proveedores que prestan ese servicio ya deberán estar certificados, de no ser así, el gasto sería no deducible y el IVA no acreditable.

Por otro lado, podría considerarse defraudación fiscal, que conlleva una sanción de temas penales.

“Es por ello la importancia, tienen una implicación y muchos cambios en diversas leyes que se deben estar cuidando y que sin lugar a dudas hay que estar revisando”, concluyó Eduardo Pol.


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