El
Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó a través de resolución
miscelánea los lineamientos para la cancelación de CFDI, los cuales entran en
vigor a partir del 1 de septiembre de 2018.
En
la exposición de motivos para la creación de este nuevo esquema de cancelación
de CFDI, el SAT expone que surge en
razón de que se detectó que algunos contribuyentes emisores de CFDIs los
cancelaban injustificadamente, sin importar que estos ya estuvieran pagados y que
la operación que soportaban dichos CFDIs se hubiera realizado efectivamente.
Por tal motivo es que los CFDIs a partir del 1 de septiembre, sólo podrán
cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan (receptor del CFDI) acepte
su cancelación, esto garantiza el derecho del receptor de enterarse de la
petición de cancelación y poder aceptarla o rechazarla.
Este nuevo esquema consistirá en que cuando el emisor de un CFDI requiera
cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en
Internet, e implica que el receptor del CFDI, recibirá un mensaje a través del
buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI.
El receptor del CFDI -a más tardar dentro de los tres días siguientes contados
a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI-deberá manifestar
a través del Portal del SAT, la aceptación o negación de la cancelación. Si
el receptor no realiza manifestación alguna, entonces se considerará que acepta
la cancelación del CFDI una vez transcurrido el plazo de los tres días.
Como toda
regla, existen excepciones para la aplicación de este nuevo esquema, en donde
no se necesitará la aprobación del receptor del CFDI para hacer la cancelación,
esas excepciones son los siguientes CFDIs:
- Por
un monto de hasta cinco mil pesos.
- Por
concepto de nómina.
- Por
concepto de egresos.
- Por
concepto de traslado.
- Por
concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
- Emitidos
a través de "Mis cuentas".
- Que
amparen retenciones e información de pagos.
- Por
operaciones realizadas con el público en general.
- Emitidos
a residentes en el extranjero.
- Cuando
la cancelación se realice dentro de los 3 días siguientes a su expedición.
- CFDI
a través del adquiriente o sector primario.
- Emitidos
por los integrantes del sistema financiero.
Derivado
de la implementación de este nuevo esquema, el tipo de estatus mostrado en
línea de los comprobantes fiscales cambia, y a partir de la fecha antes
mencionada y en adelante ya no solo mencionara “vigente” o “cancelado”, sino
que mencionara las siguientes opciones:
- No
Cancelable
- Cancelable
sin aceptación
- Cancelable
con aceptación
- En
proceso
- Cancelado
plazo vencido
- Cancelado
aceptado
- Solicitud
Rechazada
- Cancelado sin aceptación
La recomendación en esta nueva etapa de cancelación
de CFDIs, es la de mantener los correos electrónicos del buzón tributario
actualizados, ya que es a través de este medio que se comunicará las
solicitudes de cancelación.