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Nuevo esquema de cancelación de CFDI

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó a través de resolución miscelánea los lineamientos para la cancelación de CFDI, los cuales entran en vigor a partir del 1 de septiembre de 2018.

 

En la exposición de motivos para la creación de este nuevo esquema de cancelación de CFDI, el SAT expone que surge en razón de que se detectó que algunos contribuyentes emisores de CFDIs los cancelaban injustificadamente, sin importar que estos ya estuvieran pagados y que la operación que soportaban dichos CFDIs se hubiera realizado efectivamente. Por tal motivo es que los CFDIs a partir del 1 de septiembre, sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan (receptor del CFDI) acepte su cancelación, esto garantiza el derecho del receptor de enterarse de la petición de cancelación y poder aceptarla o rechazarla.


Este nuevo esquema consistirá en que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en Internet, e implica que el receptor del CFDI, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI. El receptor del CFDI -a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI-deberá manifestar a través del Portal del SAT, la aceptación o negación de la cancelación
. Si el receptor no realiza manifestación alguna, entonces se considerará que acepta la cancelación del CFDI una vez transcurrido el plazo de los tres días.

 
Como toda regla, existen excepciones para la aplicación de este nuevo esquema, en donde no se necesitará la aprobación del receptor del CFDI para hacer la cancelación, esas excepciones son los siguientes CFDIs:

 

  • Por un monto de hasta cinco mil pesos.
  • Por concepto de nómina.
  • Por concepto de egresos.
  • Por concepto de traslado.
  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  • Emitidos a través de "Mis cuentas".
  • Que amparen retenciones e información de pagos.
  • Por operaciones realizadas con el público en general.
  • Emitidos a residentes en el extranjero.
  • Cuando la cancelación se realice dentro de los 3 días siguientes a su expedición.
  • CFDI a través del adquiriente o sector primario.
  • Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

 

Derivado de la implementación de este nuevo esquema, el tipo de estatus mostrado en línea de los comprobantes fiscales cambia, y a partir de la fecha antes mencionada y en adelante ya no solo mencionara “vigente” o “cancelado”, sino que mencionara las siguientes opciones:

 

  • No Cancelable
  • Cancelable sin aceptación
  • Cancelable con aceptación
  • En proceso
  • Cancelado plazo vencido
  • Cancelado aceptado
  • Solicitud Rechazada
  • Cancelado sin aceptación

La recomendación en esta nueva etapa de cancelación de CFDIs, es la de mantener los correos electrónicos del buzón tributario actualizados, ya que es a través de este medio que se comunicará las solicitudes de cancelación.

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