La estructura de las maquiladoras
permite o incentiva la inversión extranjera en nuestro país, por lo cual es
frecuente que encontremos extranjeros realizando diversas actividades en
beneficio de la maquiladora, aun y cuando estos no sean empleados directamente
de la empresa en México.
Por lo anterior, la base legal de lo que
aquí se expondrá lo podemos encontrar en la Ley de Migración y en Reglamento,
básicamente tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de
mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como
el tránsito y estancia de los extranjeros en el mismo.
Un concepto que es elemental en aspectos
migratorios es el denominado “condición de estancia”, el cual se refiere a la
situación regular en la que se ubica un extranjero en atención a su intención
de residencia en el país.
Ahora bien, antes de la entrada al país
de cualquier extranjero es conveniente analizar cuáles serán los requisitos
básicos que establece la ley para que puedan internase al país, como elemento
principal podemos mencionar al pasaporte, sin embargo, puede ser que además de
esto se requería de una visa especial para poder internarse, por tal motivo, es
igual de importante revisar lo dispuesto por la autoridad en materia migratoria
para conocer si le puede ser exigido o no, el trámite ante alguna oficina
consular donde le sea aprobada una visa con la que acredite su condición de
estancia previo a su arribo a territorio nacional.
Hecho lo anterior, una vez en territorio
nacional, el extranjero deberá acudir ante el Instituto Nacional de Migración a
efecto de adquirir su forma migratoria múltiple (FMM), con lo cual, el
extranjero podrá internase a territorio nacional y permanecer en él con
carácter de visitante hasta por un periodo de 180 días y que al momento de
retornar a su país, deberá entregar ante la autoridad correspondiente.
Por otra parte, una de las figuras
legales migratorias que comúnmente se observan en las maquiladoras, son las
condiciones de estancia de residentes temporales y permanentes, que a
continuación se explican.
• La residencia temporal se expedirá a
la persona extranjera que manifieste su intención de permanecer en territorio
nacional por un periodo mayor a ciento ochenta días y hasta cuatro años, que
demuestre alguno de los siguientes supuestos: cuenta con solvencia económica
suficiente para cubrir el monto de los gastos de alojamiento y manutención
durante su estancia en el territorio nacional; fue invitado por alguna persona
física o moral mexicana para participar en actividades por las que no perciba
ingresos; contar con oferta de empleo; tener bienes inmuebles o inversiones en
México.
• La residencia permanente se expedirá a
la persona extranjera que pretenda ingresar al territorio nacional con el
propósito de residir de forma indefinida y algunos de los supuestos a
demostrar, son los siguientes: por razones de asilo político; derecho a la
preservación de la unidad familiar; que hayan transcurrido cuatro años desde
que el extranjero cuenta con una residencia temporal.
Cabe resaltar que la ley señala para los
residentes temporales y permanentes, con excepción de aquellos que soliciten
asilo político, una obligación para que en un plazo de treinta días naturales a
partir de su ingreso a México, gestionen ante el Instituto Nacional de
Migración, la tarjeta de residencia que corresponda.