La reciente reforma al Artículo 29 segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley), publicada el pasado 21 de febrero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, ha generado diversas dudas en el sector empresarial respecto a las obligaciones patronales en materia de descuentos para amortización de créditos de vivienda durante periodos de incapacidad o ausencia del trabajador.
Esta reforma responde a la necesidad de actualizar el marco normativo frente a nuevas dinámicas laborales. La reforma se lee en su parte conducente: “Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social”.
Con esta modificación legal, se eliminó la posibilidad de suspender los descuentos para el pago de créditos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) en casos de incapacidad o ausencia del trabajador. En otras palabras, se estableció como regla general que los empleadores deben seguir efectuando y enterando dichos descuentos aun y cuando el trabajador no asista a laborar, aun y cuando esas ausencias estén amparadas bajo la Ley del Seguro Social.
Como respuesta a las inquietudes mostradas por los empresarios y empleadores, el INFONAVIT publicó el 13 de marzo de este año el Criterio Normativo 01/2025, cuyo objetivo principal es servir como un documento orientador, por lo que en ningún caso debe considerarse como una fuente de derechos u obligaciones con fuerza vinculatoria y solamente servirá de brújula para la implementación administrativa del cambio.
Entre los puntos a destacar de este criterio, se señala que los descuentos deben realizarse únicamente en proporción al salario efectivamente pagado. Es decir, si el trabajador no percibe salario durante el periodo en cuestión, el patrón no tiene la obligación de aplicar ni enterar descuento alguno. Por ello, tampoco estaría obligado a cubrir con recursos propios los montos no descontados.
Ahora bien, el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT (Reglamento) todavía contiene una disposición que ha sido foco de debate. El Artículo 49 señala que, tratándose de incapacidades, la obligación patronal de efectuar y enterar descuentos solo subsiste si el patrón tiene celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS.
Este punto ha sido interpretado por algunos como contradictorio con la nueva redacción del Artículo 29 segundo párrafo de la Ley, que impone una obligación general, sin condicionar la existencia de dicho convenio. Es decir, ambas fuentes normativas son aplicables: tanto la Ley como su Reglamento, pero si llegase haber un conflicto entre ellas, prevalecería la Ley, por jerarquía normativa, conforme al Art. 133 constitucional y principios generales del derecho mexicano.
Ahora, bien, el Segundo Transitorio del decreto de reforma deja en claro que cualquier disposición legal o reglamentaria que se oponga a la nueva norma queda derogada. En consecuencia, las empresas deberán observar la Ley como la norma de mayor jerarquía, y aplicar el Reglamento únicamente en lo que no contravenga el texto reformado.
A partir de este nuevo marco normativo, se sugieren las siguientes acciones para el cumplimiento empresarial:
1. Verificar si hubo salario pagado. Si el trabajador no recibió salario alguno durante la incapacidad o ausencia, no procede el descuento (Criterio Normativo 01/2025). En cambio, si hubo pago total o parcial, deberá analizarse el monto para calcular el descuento proporcional.
2. Confirmar si existe convenio con el IMSS. En los casos donde el patrón actúe como canalizador de subsidios por medio de un convenio con el Instituto, sí subsiste la obligación de descontar, ya que se entiende que el empleador realiza el pago al trabajador.
3. Resguardar evidencia documental. Es esencial conservar certificados de incapacidad, nóminas y cualquier prueba que permita acreditar que no existía base para realizar descuentos.
4. Actualizar procesos internos. Las áreas de nómina y cumplimiento deben revisar sus procedimientos y ajustarse a las nuevas disposiciones, incorporando tanto la reforma legal como los lineamientos del INFONAVIT.
La reforma al Artículo 29 segundo párrafo de la Ley redefine de manera importante la responsabilidad de los empleadores frente a las ausencias e incapacidades de sus trabajadores. Aunque existen herramientas interpretativas como el Criterio 01/2025, la legislación reformada prevalece jerárquicamente y debe ser el punto de referencia y partida para cualquier análisis jurídico.
Sin embargo, dicho criterio, si bien es cierto no crea obligaciones por sí mismo, sí tiene efectos prácticos importantes, porque alinea la interpretación institucional con la Ley reformada y protege a los empleadores al aclarar que no están obligados a enterar descuentos si no hubo pago de salario.
Por lo tanto, aunque no sea vinculante, sí es útil y recomendable seguirlo para evitar contingencias en auditorías del INFONAVIT y tener un respaldo interpretativo válido frente a la propia autoridad. Las empresas deben estar atentas y contar con asesoría especializada para evitar errores de cumplimiento que puedan derivar en sanciones o contingencias laborales innecesarias. En este nuevo entorno normativo, la información oportuna y la acción preventiva son la mejor estrategia.