Combatir la subvaluación es un objetivo legítimo. La discusión no está en si la autoridad debe verificar el valor declarado de las mercancías, sino en cómo asegurar el interés fiscal sin convertir una controversia de valoración en una afectación inmediata a la liquidez de empresas que operan formalmente, particularmente dentro del régimen IMMEX.
La iniciativa de reforma a la Ley Aduanera recién presentada propone modificar, entre otros, el artículo 154 para que, cuando exista una diferencia de valor, las mercancías puedan liberarse mediante depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía si la diferencia es menor a 20%; pero cuando sea igual o superior a ese porcentaje, sólo se admita efectivo. Ese umbral no implica por sí mismo fraude ni determina que el valor declarado sea incorrecto.
Para una empresa IMMEX inmovilizar efectivo significa reducir capital de trabajo, encarecer inventarios y afectar compras, producción y entregas al cliente. En una cadena global donde los tiempos son críticos, una garantía excesiva puede transformarse en un costo financiero incluso antes de que exista una determinación definitiva de la autoridad.
Los acuerdos internacionales suscritos por México ofrecen una alternativa más equilibrada. El artículo 13 del Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC prevé que, cuando la determinación definitiva del valor deba demorarse, el importador pueda retirar las mercancías otorgando una garantía suficiente mediante fianza, depósito u otro medio apropiado. El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio sigue la misma lógica: la garantía debe limitarse a lo necesario para cubrir las contribuciones que finalmente pudieran exigirse y liberarse cuando deje de ser necesaria.
El T-MEC es todavía más relevante para las empresas integradas a la cadena regional. Su artículo 7.7.4 establece que debe permitirse al importador constituir una garantía mediante un instrumento financiero distinto del efectivo. Por ello, hacer del efectivo la única opción de manera general y automática podría entrar en tensión con los compromisos internacionales asumidos por México.
Esto no significa eliminar el depósito en efectivo. Puede ser un mecanismo válido cuando exista un riesgo objetivo. La propuesta razonable es permitir un abanico de instrumentos: depósito en efectivo, cuenta aduanera de garantía, fianza, carta de crédito u otro instrumento financiero apropiado y suficiente. El efectivo debería reservarse para casos debidamente fundados y motivados, por ejemplo, cuando existan elementos objetivos de insolvencia, fraude, desaparición de las mercancías o imposibilidad de hacer efectiva otra garantía.
Para las maquiladoras con precios de transferencias aceptados existe además un punto esencial: la garantía debe corresponder al riesgo fiscal real y no a la sola diferencia entre precios. Lo que debe asegurarse son las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que efectivamente pudieran resultar de la diferencia de valor, no el valor comercial discutido.
Esto cobra especial importancia en importaciones temporales. Existen operaciones en las que el impuesto de importación está exento o tiene tasa de 0% por Tratado, PROSEC u otro tratamiento. En esos casos, si tampoco existen cuotas compensatorias ni una contribución adicional derivada del ajuste de valor, el interés fiscal adicional puede ser inexistente. Exigir una garantía en efectivo sobre una importación que no genera cantidad exigible implicaría inmovilizar recursos sin una deuda fiscal real que proteger.
En los esquemas de diferimiento de aranceles el análisis debe hacerse caso por caso. Diferir no significa extinguir. Si existe un IGI potencial, puede subsistir una suspensión hasta el retorno, cambio de régimen o regularización, en su caso. Pero si la mercancía está exenta, su tasa es 0% o la operación elimina materialmente el adeudo, la garantía debería dispensarse. Si existe una exposición parcial, sólo esa diferencia cuantificada debería ser objeto de garantía.
Las empresas certificadas en IVA e IEPS cuentan con un argumento adicional. La Ley del IVA reconoce un crédito equivalente al 100% del impuesto causado en los regímenes autorizados, siempre que se mantenga la certificación. Si una eventual diferencia de valor queda cubierta por ese crédito, exigir otra garantía por el mismo concepto podría generar una duplicidad.
También debe reconocerse el perfil de cumplimiento de las empresas certificadas y de los Operadores Económicos Autorizados. Estas figuras no deben significar inmunidad frente a la revisión aduanera, pero sí pueden justificar un tratamiento basado en riesgo: liberación más ágil, revisión posterior al despacho y preferencia por garantías no monetarias, reservando el efectivo para operaciones donde la autoridad identifique un riesgo específico.
La solución puede resumirse en cuatro principios: no exigir garantía cuando no exista contribución adicional; aceptar instrumentos distintos del efectivo; reconocer el perfil de riesgo de empresas certificadas y OEA; y reservar el efectivo para situaciones excepcionales debidamente motivadas.
México puede combatir la subvaluación sin castigar la liquidez del comercio legítimo. Una garantía moderna debe ser proporcional, ejecutable y suficiente para proteger el interés fiscal real. Para la industria IMMEX, ese equilibrio no es una concesión: es una condición para mantener competitividad, continuidad productiva y certidumbre en las cadenas de suministro.