Estimados usuarios de comercio exterior, vivimos una compleja carga normativa, muchos requisitos, anexos, expedientes, ¿Qúe tienen en común?
La nueva prórroga de Manifestación de Valor (Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026), nos demuestra que la autoridad comprende la duplicidad de elementos, aunque no reconocen todos, es un hecho que duplicaremos entre si factores coincidentes considerando: expediente del Importador (59 LA fracc V-81 RLA – Anexos de la MV), ahora bien, expediente del A.A 1.4.14, materialidad 3.1.42, proceso productivo 4.3.22 de las RGCE.
El común denominador: Proceso Productivo, dicho documento ha generado gran controversia, ¿Lo tenemos que compartir?, para abordar la respuesta es importante conocer los alcances entre uno y otro, como se muestra a continuación:
Respecto a las disposiciones relacionadas con el proceso productivo, el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA) establece una obligación a cargo de la empresa IMMEX, pero no requiere la integración del proceso productivo. Su función es complementar el expediente previsto en el artículo 59, fracción V de la Ley Aduanera y en la regla 3.1.42 de las RGCE.
Por su parte, el artículo 59, fracción V de la Ley Aduanera tampoco exige contar con un proceso productivo documentado; sin embargo, es responsabilidad de la empresa IMMEX y se encuentra correlacionado con las obligaciones previstas en la regla 3.1.42 de las RGCE.
En contraste, la regla 3.1.42 de las Reglas Generales de Comercio Exterior sí contempla la integración del proceso productivo. Esta obligación recae en la empresa IMMEX y forma parte de un expediente que contiene información propia y, en muchos casos, de carácter confidencial.
Asimismo, la regla 1.4.14 de las RGCE no establece la obligación de documentar o proporcionar el proceso productivo. La responsabilidad corresponde al agente aduanal y su alcance se limita a aspectos relacionados con el domicilio del contribuyente, sin vincularse directamente con los procesos de manufactura o transformación de mercancías.
Finalmente, la regla 4.3.22 de las RGCE sí se relaciona con el proceso productivo y su cumplimiento involucra tanto a las empresas IMMEX como a sus clientes o proveedores en operaciones virtuales. Esta disposición debe analizarse conjuntamente con el artículo 112 de la Ley Aduanera y la regla 3.1.42 de las RGCE. Como consideración importante, el soporte documental del proceso productivo únicamente debería compartirse cuando resulte necesario y siempre que la contraparte no realice una transformación posterior de la mercancía, como podría ocurrir en ciertas operaciones de manufactura por servicios (MS).
Como se podrá observar, el proceso productivo se correlaciona con otras disposiciones, en la mayoria prevalece el compliance de cada empresa, es decir, no vemos una obligación directa a compartir el citado, en consencuencia, sugerimos no compartir información NO identificada en las dispociones del recuadro que aparece, ya que lejos de generar “certidumbre”, generamos disposiciones de riesgo en materia de secreto industrial o de carácter confidencial; en todo caso, la autoridad debéra motivar y fundamentar la solicitud mediante requerimiento, respecto a la 4.3.22 RGCE aplicar para los casos especificos o en su defecto, notificar por escrito libre a las partes el antecente de la operación (sin tener que anexarse).
Ahora bien, si usted no ha tenido una visita de CIVA deberá comprender que el nivel de complejidad será mayor, ya que si bien no existe un estandar de como integrar un proceso productivo, la autoridad promoverá vía requerimiento un expediente con unnivel de detalle que si no está preparado, posiblemente se convierta en milestone para su cumplimiento aduanero.
¿Qué debo atender? De manera urgente deberá crear casos de AF que incluyan importados (temporales o definitivos), nacionales, hechizos, contratos, entre otros; en donde deberá localizar en cada parte de la planta (distribución de cada área del proceso productivo), asociando cada caso a las etapas de producción y la distribución interna de las plantas productivas (considerar de forma previa: tiempos, personal, documentos que acredite legal tenencia y posesión).
Aquí es donde comienza la pregunta, ¿cuánto tiempo tengo?, no hay una respuesta clara, simplemente deberá entender que vamos contrarreloj, suponga que las autoridades le brindará un tiempo de 10-20 días hábiles para solventar un requerimiento, ¿Estaría preparado?.
Siendo optimista hablamos de un proyecto de meses, iniciando con una auditoría profunda que arrojará el regularizar y cambiar de regimen, todos los activos fijos en cuestión, no omitiendo que deberán justificar si tenemos activos duplicados, en mantenimiento o con falta de piezas que se encuentre previamente inventariados.
No esperemos una notificación de requerimiento o cancelación para iniciar laestructura y tendencia de los proceso productivos, empleemos recursos de forma estratégica.