Del reloj checador al registro electrónico: el nuevo reto de la jornada laboral

Espacio IMMEX
Emmanuel Padilla.
Septiembre 08, 2026
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¿A qué hora llegó hoy a trabajar? ¿A qué hora se fue?, ¿Cuántas horas extra y regulares computó el trabajador durante la semana? Esta y más preguntas parecen fáciles de responder para un centro de trabajo que cuenta con un sistema biométrico de registro de entradas y salidas. 

Sin embargo, la reciente reforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 incorpora un cambio importante en materia de control de la jornada laboral. La reforma adicionó la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo como obligación del patrón llevar un registro electrónico de la jornada laboral de cada trabajador, incluyendo el horario de inicio y conclusión de la jornada.

La reforma entró en vigor el 1 de mayo de 2026; no obstante, las disposiciones de carácter general que deberá emitir la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para determinar su ámbito de aplicación y las posibles excepciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2027. A continuación, te comparto mi punto de vista de las cuestiones mas relevantes sobre este importante tema.

Primeramente me gustaría mencionar que este cambio está relacionado directamente con la reducción de la jornada laboral a 40 horas, el cual buscará asegurar, y comprobar que esta ley se está haciendo cumplir en los centros de trabajo, esta podrá convertirse en una herramienta relevante para que la autoridad pueda comprobar y evidenciar la cantidad de horas que un trabajador está a disposición del patrón y en el caso que exista tiempo extraordinario, que se encuentre dentro del margen establecido por la misma.

Aunque existen aspectos regulatorios pendientes por definir por parte de la STPS, quedan claros algunos puntos importantes, la ley no establece un sistema especifico o modelo de reloj checador a utilizar, pero desde una perspectiva de cumplimiento no bastará con un sistema “simple” y la recomendación será que el patrón se asegure de que el sistema sea confiable y permita dejar evidencia en caso de alguna modificación, documentar incidencias y comprobar el origen de los datos obtenidos.

Existen también cuestionamientos sobre si estos registros también tendrán impacto en el personal administrativo o de confianza, así como directivos o trabajadores en esquema de “home office” todo esto no ha sido determinado y aún deberá definirse mediante las disposiciones de carácter general de la STPS donde se espera que detalle posibles excepciones a esta obligación.

¿Qué pasará en caso de incumplimiento? La LFT señala también, en el artículo 994, fracción IV Bis, que el incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado con una multa de 250 a 5,000 UMA. Esto representa, utilizando el valor de la UMA vigente en 2026, aproximadamente entre $29,327 y $586,550 pesos.

Finalmente, aunque falta camino por recorrer en este importante cambio, ha quedado claro que es algo que llegó para quedarse, y podrá ser también uno de los principales medios que utilizará la autoridad para asegurar el cumplimiento de lo relacionado a la reforma de las 40 horas, que como bien sabemos será gradual, disminuyendo 2 horas cada año iniciando el 1 de enero del hasta llegar en 2030 a la jornada de 40 horas semanales prevista por la reforma.

El reloj checador que durante años fue visto como una herramienta administrativa para controlar entradas y salidas está adquiriendo una nueva dimensión. En adelante, el registro de una entrada, una salida o una modificación podrá tener implicaciones que van mucho más allá del control de asistencia.

Mi recomendación: el 1 de enero del 2027 no es el año en el cual debemos empezar a prepararnos para estos cambios, es el año en el que deberemos estar preparados. Si tu centro de trabajo ya cuenta con un sistema de entradas y salidas, vale la pena comenzar desde ahora a revisar su confiabilidad. Aunque la ley todavía no establece qué tecnología deberá utilizarse, desde una perspectiva de cumplimiento será recomendable que los sistemas cuenten con mecanismos de trazabilidad y confiabilidad, y que mantengan los datos de origen.

También es importante recordar que existen lineamientos que aún no han sido emitidos, y que en cuanto sean publicados podrán ayudarte a tomar la decisión de que tipo de sistema podrás adquirir para asegurar el cumplimiento. 

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